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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426348 b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o de los procesos contenciosos administrativos, presentados ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados. c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. d) Cancelar la cuota inicial. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El deudor deberá presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite. Artículo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRE- SENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Copia simple del documento de identidad del deudor fedateada. b) En caso de representación, poder simple vigente y sufi ciente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con fi rma legalizada ante Notario Público, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias Sectoriales. c) Copia del documento de identidad del representante. d) Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de Actualización de Datos. e) Para el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse además copia de la fi cha RUC y copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal. f) Certifi cado domiciliario expedido de acuerdo a ley. Artículo 8.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en la Ofi cina de Ejecución Coactiva y/o en los lugares que el Gobierno Regional determine para su atención. Artículo 9.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobará el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará conforme lo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Regional que aprueba el presente Reglamento. Artículo 10.- PLAZOS El Gobierno Regional podrá fraccionar las obligaciones conforme a los siguientes plazos: • Plazo mínimo: 2 meses • Plazo máximo: Hasta 12 meses TÍTULO IV CUOTAS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO TRIBUTARIOS Artículo 11.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos. Artículo 12.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas. Artículo 13.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 14.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 15.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Ofi cina de Ejecución Coactiva en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 16.- DISPOSICIONES GENERALES. El Gobierno Regional requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 17.- CLASES DE GARANTÍA. El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. 3. Prenda con entrega jurídica de bien identifi cable. 4. Otra que la Administración determine, siempre que cumplan con la característica de ejecución inmediata. Artículo 18.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la fi rma de ambos cónyuges. 5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 19.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del Gobierno Regional. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%).