NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426349 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. Artículo 20.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 21.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA Artículo 22.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 23.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento. Artículo 24.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 25.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía si puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 26.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 27.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 28.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin