NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426341 Establecen disposiciones para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del D.U. Nº 044-2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 833-2010/JNAC/RENIEC Lima, 23 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 003754-2010/GOR/RENIEC e Informe Nº 000231-2010/GOR/RENIEC (14SET2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001570-2010/GAJ/RENIEC (21SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas económicas y fi nancieras para la identifi cación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los años fi scales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la fi nalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos; Que, en atención a ello, se emitió la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02AGO2010; en cuyo artículo 1º se dispone que los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997; precisándose que dicho repliegue se ejecutará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la publicación de la presente resolución, es decir, hasta el 17AGO2010; Que, a mérito de la resolución jefatural acotada en el párrafo precedente, se hizo necesaria como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Ofi cinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, según el orden de prioridad establecido en el Decreto de urgencia Nº 044-2010, lo que motivó la emisión de la Resolución Jefatural Nº 705-2010/JNAC/RENIEC (10AGO2010); Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobó la ejecución de campañas en desplazamientos de trámite y entrega del DNI en forma gratuita para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad, disponiendo de manera excepcional para la atención de menores de 0 a 5 años de edad, la admisión del DNI del declarante que se encuentra caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, así como la admisión de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular y que en el caso de las campañas en instituciones educativas, se considere la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada del declarante. Asimismo, el profesor o el director de las instituciones educativas podrán suscribir el formulario de inscripción en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada por uno de éstos a su favor, la cual se insertará en el expediente; admitiendo además la declaración jurada de parentesco, para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 5 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos; Que, ante esta circunstancia, mediante la Resolución Jefatural Nº 753-2010/JNAC/RENIEC (23AGO2010), se amplía el benefi cio de fl exibilidad previsto en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, con la admisión de manera excepcional, de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, reiterando a los jefes y registradores de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades no hayan sido revocadas y por consiguiente el acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita de la copia certifi cada del acta de nacimiento, para la tramitación del DNI; Que, asimismo, la Resolución Jefatural Nº 770- 2010/JNAC/RENIEC (01SET2010), dispuso se aplique de manera excepcional los criterios de fl exibilización establecidos en la anteriormente señalada Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto y considerando el Principio de Uniformidad, prescrito en el artículo 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, propone se considere como referente de la dirección domiciliaria la información consignada en el formulario de inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene el carácter de declaración jurada, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la homogenización de la atención de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional. Artículo Segundo.- Aplicar los criterios de fl exibilidad previstos en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/ RENIEC de fecha 09AGO2010 y sus ampliaciones descritas en las Resoluciones Nºs. 753-2010/JNAC/ RENIEC del 23AGO2010 y 770-2010/JNAC/RENIEC del 01SET2010, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los menores de 0 a 14 años de edad, conforme lo dispone en artículo precedente. Artículo Tercero.- Agregar, de manera excepcional, a dichos criterios de fl exibilización, el considerar como referente de la dirección domiliaria la información consignada en el formulario de inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose más documentos para dicha acreditación. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 548481-2