NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426347 Que, según el Artículo 102º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Ofi cina de Ejecución Coactiva es el órgano de apoyo del Gobierno Regional responsable de exigir coactivamente las obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna. Que, el Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, compila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la administración pública nacional. Que, ante la situación económica nacional de crecimiento económico sostenible, es política de este Gobierno Regional, brindar facilidades a la ciudadanía para estimular el cumplimiento y/o regularización del pago de las obligaciones no tributarias contraídas por los obligados aún a instancia de ejecución coactiva por parte del Gobierno Regional de La Libertad. Que, es importante que los ciudadanos de la Región La Libertad tomen conciencia de que el cumplimiento oportuno de sus obligaciones generadas en el marco de su vínculo con el Gobierno Regional de La Libertad contribuirá al efi caz funcionamiento de éste, así como redundará directamente en el mejoramiento de los servicios públicos y por ende, contribuyendo a su desarrollo económico y social. Que, en tal sentido, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha advertido una considerable cantidad de multas administrativas (actos administrativos fi rmes, ejecutarios y exigibles) derivadas de procedimientos sancionadores cuyos titulares, a la fecha, no han comparecido a estas instancias del Gobierno Regional con la fi nalidad de asumir eventuales compromisos de pago. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Pago y Benefi cio de Fraccionamiento de Obligaciones No Tributarias derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuatro (04) capítulos, treinta y un (31) artículos y tres (03) disposiciones fi nales y complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de La Libertad la concesión de benefi cios de pago y fraccionamiento mediante la correspondiente emisión de resolución y suscripción de Convenios de Fraccionamiento, tanto en instancia de ejecución coactiva como previas a ésta, a fi n de que los deudores puedan cumplir con el pago de sus obligaciones en forma fraccionada según los parámetros descritos en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza. Dicha resolución suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva, en caso se haya aperturado, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionales entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 días del mes de agosto de 2010. VÍCTOR LEÓN ÁLVAREZ Presidente Regional ANEXO - ORDENANZA Nº 013-2010-GRLL/CR REGLAMENTO DEL PAGO Y BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INSTAURADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento establece las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para realizar el pago y aplicar el benefi cio de fraccionamiento de las obligaciones no tributarias derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad, que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. Multa Administrativa.- Es la sanción pecuniaria que se impone al verifi carse la comisión de cualquier infracción mediante la instauración del correspondiente procedimiento sancionador. Deuda materia de Fraccionamiento.- Monto de multa administrativa contenida en el acto administrativo que sanciona. Gobierno Regional.- Gobierno Regional de La Libertad Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. Cuota Inicial.- Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de las cuotas concedidas. Cuota Mensual.- Es aquella que vence el último día hábil de cada mes. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, montos y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendiente multas administrativas, en cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva, incluso antes de iniciado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4.- MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Son requisitos para que la deuda sea materia de fraccionamiento: a) Que la deuda sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que haya vencido el plazo para su pago. c) Que no haya sido materia de fraccionamiento anterior. Artículo 5.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a) No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio en los últimos 12 meses y no hayan sido pagados.