NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426563 Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, por Resolución Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010 resuelve en su artículo segundo: “CONFORMAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia…” Que por Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su artículo segundo: REESTRUCTURAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa; quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Luis Freddy Vilcatoma Salas, Vicepresidente Académico: Isidro Rimarachín Cabrera y Vicepresidente Administrativo: María Yrene Cortéz Mondragón; Que, con escrito s/n recibido con fecha 05 de julio de 2010, el señor Isidro Rimarachin Cabrera, Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, comunica su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico designado mediante Resolución Nº 262-2010- CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010 y Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 271-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Declarar la Vacancia del Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por la renuncia del señor Isidro Rimarachin Cabrera, quien ocupaba dicho cargo; 2) Requerir a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, presente la propuesta del nuevo Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno y 3) Se dispone que la Consejería de Asuntos Académicos evalúe propuestas para el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Doctor Isidro Rimarachin Cabrera al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 548923-1 Reconocen a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 325-2010-CONAFU Lima, 04 de agosto de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 311-2007-CONAFU de fecha 03 de diciembre de 2007, el Ofi cio Nº 053-2010- P-UPSC/PCO remitido con fecha 24 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 007-2010-P-UPSC recibido con fecha 06 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 520-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de julio de 2010 y el Acuerdo Nº 278-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”;