NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426682 Código de tarifa Descripción 54 BT5E (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h 55 BT5E (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h 56 BT5E (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h 57 BT5E (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h 58 BT5E (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h 59 BT5E (1E) - No Residencial 60 BT8-050 (1E) 61 BT8-080 (1E) 62 BT8-160 (1E) 63 BT8-240 (1E) 64 BT8-320 (1E) 65 BT8-050 (1E) - No Residencial 66 BT8-080 (1E) - No Residencial 67 BT8-160 (1E) - No Residencial 68 BT8-240 (1E) - No Residencial 69 BT8-320 (1E) - No Residencial 549322-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 119-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE: N° 00001-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Gilat To Home Perú S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO: Gilat To Home Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión que provee Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, Gilat To Home); (ii) El Informe Nº 534-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras debían remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolución de Presidencia N° 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.155-GL-2010 recibida el 31 de mayo de 2010 Gilat To Home remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º del Anexo 1 de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirió a dicha empresa mediante carta C.567- GG.GPR/2010, información adicional respecto de la instalación “originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local”, de la instalación “transporte conmutado de larga distancia nacional”, y de la instalación “transporte conmutado local”, otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta C.174-GL-2010 recibida el 18 de junio de 2010, Gilat To Home absuelve el requerimiento de información adicional a que se hace mención en considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Gilat To Home fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta pública efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables por la siguiente prestación de interconexión que provee Gilat To Home sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamada en su red del servicio de telefonía fi ja local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 534-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 397; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los siguientes cargos de interconexión diferenciados para las prestaciones provistas por Gilat To Home Perú S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local • Cargo Rural: US$ 0.00336 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. • Cargo Urbano: US$ 0.01059 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.