Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440225

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los memorandos Nº 189-2010-DPIDI, de fecha 17 de diciembre de 2010; Nº 1302-2010/DGPU, de fecha 21 de diciembre de 2010; los informes Nº 115-2011-DGAJ, de fecha 14 de febrero de 2011; Nº 150-2011-DGAJ, de fecha 03 de marzo de 2011; y el memorando Nº 249-2011-SE, de fecha 07 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 1055-2009-ANR, se constituye la Comision Especial encargada de elaborar y proponer las caracteristicas esenciales que deben reunir los Proyectos de Infraestructura Fisica de las universidades del MORDAZA, coherentes con su propia naturaleza academica; Que, mediante memorando Nº 002-2010-CE, de fecha 16 de diciembre de 2010, la referida Comision remite el proyecto de "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades" para la consideracion de la Alta Direccion de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorandos Nº 189-2010-DPIDI y Nº 1302-2010/DGPU, se remite el referido proyecto a la alta direccion y se solicita su aprobacion mediante la emision de una Resolucion; Que, mediante informes de vistos, la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio de 2006 en el diario oficial El Peruano, es de aplicacion obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitacion MORDAZA y edificacion en el ambito nacional, la ANR puede aprobar el proyecto final de "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades"; Que, mediante memorando 249-2011-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una Resolucion por la que se apruebe el "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades", de conformidad al memorando Nº 13022010/DGPU, teniendo en cuenta la recomendacion del informe de la Direccion General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el proposito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para las edificaciones de las Universidades.

Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ambito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el MORDAZA de aprobacion de los proyectos de edificaciones universitarias. Articulo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus articulos 1, 2 y 3, MORDAZA A.040 EDUCACION, sobre las caracteristicas y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo, y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comision de Proyectos de Infraestructura Fisica de la Universidades del MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Articulo 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanisticas y edificatorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas especificas para este sector. Articulo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el articulo 1, MORDAZA A.040 del RNE, se denomina edificacion de uso educativo universitario a toda construccion destinada a prestar servicios de formacion academica y profesional de nivel universitario y sus actividades complementarias. Articulo 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de antegrado y titulacion profesional, los de MORDAZA Especialidad Profesional, los de posgrado (maestria y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitacion laboral, extension cultural, etc.). Son actividades complementarias la investigacion, la proyeccion social, la produccion de bienes y la prestacion de servicios. Articulo 7.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se debera tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario: 7.1 CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios y areas libres pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan en forma integral y autosuficiente las actividades de formacion academica y profesional y sus actividades complementarias. 7.2 SEDE ANEXA: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son solo complementarias de la formacion academica y/o profesional o actividades de produccion de bienes y servicios no relacionados fundamentalmente con la formacion. Articulo 8.- UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformadas por las siguientes unidades funcionales: Clase UF1.- Administracion Central y Servicios Centrales (Rectorado, Admision, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.) Clase UF2.- Centros de Ensenanza (Facultades, Escuelas de Posgrado, Centro Preuniversitario, Escuelas Especiales) Clase UF3.- Unidades de Apoyo a la Ensenanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informaticos, de Investigacion, Bibliotecas, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) Clase UF4.- Centros de produccion de bienes y servicios con fines academicos y mixtos (Oficinas de Investigacion y Consultoria, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, MORDAZA de Produccion, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.)

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