TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440225 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los memorandos Nº 189-2010-DPIDI, de fecha 17 de diciembre de 2010; Nº 1302-2010/DGPU, de fecha 21 de diciembre de 2010; los informes Nº 115-2011-DGAJ, de fecha 14 de febrero de 2011; Nº 150-2011-DGAJ, de fecha 03 de marzo de 2011; y el memorando Nº 249-2011-SE, de fecha 07 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1055-2009-ANR, se constituye la Comisión Especial encargada de elaborar y proponer las características esenciales que deben reunir los Proyectos de Infraestructura Física de las universidades del país, coherentes con su propia naturaleza académica; Que, mediante memorando Nº 002-2010-CE, de fecha 16 de diciembre de 2010, la referida Comisión remite el proyecto de “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades” para la consideración de la Alta Dirección de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorandos Nº 189-2010-DPIDI y Nº 1302-2010/DGPU, se remite el referido proyecto a la alta dirección y se solicita su aprobación mediante la emisión de una Resolución; Que, mediante informes de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edifi caciones, publicado el 08 de junio de 2006 en el diario ofi cial El Peruano, es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edifi cación en el ámbito nacional, la ANR puede aprobar el proyecto fi nal de “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades”; Que, mediante memorando 249-2011-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades”, de conformidad al memorando Nº 1302- 2010/DGPU, teniendo en cuenta la recomendación del informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por fi nalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para las edifi caciones de las Universidades. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de los proyectos de edifi caciones universitarias. Artículo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1, 2 y 3, Norma A.040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edifi caciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especifi cas que dicte el sector respectivo, y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de la Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Artículo 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanísticas y edifi catorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran sufi cientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específi cas para este sector. Artículo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el artículo 1, norma A.040 del RNE, se denomina edifi cación de uso educativo universitario a toda construcción destinada a prestar servicios de formación académica y profesional de nivel universitario y sus actividades complementarias. Artículo 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de antegrado y titulación profesional, los de Segunda Especialidad Profesional, los de posgrado (maestría y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.). Son actividades complementarias la investigación, la proyección social, la producción de bienes y la prestación de servicios. Artículo 7.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario: 7.1 CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por un terreno que alberga edifi cios y áreas libres pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan en forma integral y autosufi ciente las actividades de formación académica y profesional y sus actividades complementarias. 7.2 SEDE ANEXA: Establecimiento formado por un terreno que alberga edifi cios pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son sólo complementarias de la formación académica y/o profesional o actividades de producción de bienes y servicios no relacionados fundamentalmente con la formación. Artículo 8.- UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformadas por las siguientes unidades funcionales: Clase UF1.- Administración Central y Servicios Centrales (Rectorado, Admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.) Clase UF2.- Centros de Enseñanza (Facultades, Escuelas de Posgrado, Centro Preuniversitario, Escuelas Especiales) Clase UF3.- Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos, de Investigación, Bibliotecas, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) Clase UF4.- Centros de producción de bienes y servicios con fi nes académicos y mixtos (Ofi cinas de Investigación y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.)