Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440273

la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion DON ROLO 2 de matricula PL3014-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., al saldo de capacidad de bodega que se generara (1.84 m3 de capacidad de bodega), al ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON ROLO 2 de matricula PL-3014-CM, y al PMCE que proporcionalmente corresponde a dicho saldo de capacidad de bodega (1.84 m3). Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se confiere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 5.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, la administrada debera solicitar la respectiva modificacion de permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera DON ROLO 2, de matricula PL-3014-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar solo hasta previo a la solicitud de modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 622109-9

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Memorandum de Entendimiento para Cooperacion en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, suscrito con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO N° 041-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para Cooperacion en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para Cooperacion en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 623300-3

Ratifican la Enmienda No. Tres al "Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru", USAID No. 5270423
DECRETO SUPREMO N° 042-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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