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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440273 la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación DON ROLO 2 de matrícula PL- 3014-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., al saldo de capacidad de bodega que se generará (1.84 m3 de capacidad de bodega), al ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, y al PMCE que proporcionalmente corresponde a dicho saldo de capacidad de bodega (1.84 m3). Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se confi ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 5.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, la administrada deberá solicitar la respectiva modifi cación de permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6º.- La embarcación pesquera DON ROLO 2, de matrícula PL-3014-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar sólo hasta previo a la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622109-9 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Memorándum de Entendimiento para Cooperación en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO N° 041-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Cooperación en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Cooperación en el Consorcio Internacional para el Secuenciamiento del Genoma de la Papa, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 623300-3 Ratifican la Enmienda No. Tres al “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”, USAID No. 527- 0423 DECRETO SUPREMO N° 042-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA