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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440275 0423”, suscrita el 21 de septiembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 623300-7 Autorizan pago parcial de Contribución a los Gastos del Programa (CGP) al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2011-RE Lima, 1 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 063-11-IPEN/PRES, de fecha 17 de marzo de 2011, del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que permita efectuar el pago parcial de la Contribución a los Gastos del Programa (CGP) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro, previa aprobación de la Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, se ha recibido del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) una Factura por US$ 444,521.00 correspondiente a la Contribución a los Gastos del Programa (CGP) de los años 1994 al 2002 los mismos que han permanecido impagos debido a limitaciones de orden presupuestal, debiéndose proceder a su cancelación parcial en base a la disponibilidad presupuestal del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), organismo nacional ejecutor en el campo nuclear; Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), existe programado en el presupuesto del presente ejercicio fi scal la suma ascendente a S/. 793,756.00 (Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) que serán destinados al pago parcial de la Contribución a los Gastos del Programa (CGP) para los años indicados; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago parcial de la Contribución a los Gastos del Programa (CGP) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de los años 1994 al 2002 ascendente a S/. 793,756.00 (Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago parcial de la Contribución a los Gastos del Programa (CGP) al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por un monto ascendente a S/. 793,756.00 (Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a los años 1994 al 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 623300-15 Autorizan viaje de Viceministro para participar en la Segunda Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Turquía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275/RE-2011 Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 26 de enero de 1998, se suscribió en Ankara, República de Turquía, el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía, con el fi n de revisar las relaciones bilaterales e intercambiar opiniones con respecto a temas regionales e internacionales de interés común; Que, el Memorándum de Entendimiento estableció que en las reuniones de consultas se evaluará el estado de la aplicación de los acuerdos bilaterales, los resultados de las visitas realizadas por altos funcionarios de los dos países, así como los avances que se hayan logrado en las relaciones políticas, económicas, consulares, culturales, tecnológicas y científi cas, y el modo de fortalecerlas; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 724, del Gabinete del Despacho Viceministerial, de 23 de marzo de 2011; y los Memoranda (DGE) Nº DGE0123/2011, de la Dirección General de Europa, de 24 de marzo de 2011; y (OPR) Nº OPR0736/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria, así como, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; y el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Ankara, República de Turquía, del 14 al 15 de abril de 2011, para que participe en la Segunda Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Turquía. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 : Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: