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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440332 con San Juan De Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 000185-2011 MDSJM, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo Segundo.- PRECISAR que su implementación se efectuará por etapas mensuales, de acuerdo a las necesidades de la recaudación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Informática y Estadísticas su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 622410-3 Prorrogan plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del período 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 637-2011-SGAT/GR/MDSJM de fecha 17 de marzo de 2011, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 031-2011-GR/MDSJM, de fecha 17 de marzo de 2011, por el cual la Gerencia de Rentas propone la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, el Informe Nº 110-2011-GAJ de fecha 29 de marzo de 2011, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del pago al contado y/o de forma fraccionada, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, la Ordenanza Nº 000186-2011-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2011, en su Artículo 1º dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial, el 28 de Febrero del 2011, y el Artículo 2º estableció como fechas de vencimiento para la 1ra. Cuota Trimestral de los Arbitrios Municipales, el 31 de Marzo del 2011, así mismo, en su Segunda Disposición Final, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prorrogar, de ser necesario. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011- MDSJM, se dispone prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011, el plazo para el pago al contado y de la primera cuota en el caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2011. Que, es necesario otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes, para que puedan efectuar el pago de sus tributos municipales, más aun si se tiene en cuenta que no se ha concluido con la distribución de la Cuponera 2011. Que, mediante el Informe Nº 031-2011-GR/MDSJM, de fecha 17 de marzo de 2011, Gerencia de Rentas y el Informe Nº 110-2011-GAJ de fecha 29 de marzo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga hasta el 30 de abril de 2011, el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial y de la 1ra. Cuota Trimestral de los Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2011. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 20º, 39º y 42, así como lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000186-2011- MDSJM Segunda Disposición Final, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2011, el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial y de la 1ra. Cuota Trimestral de los Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Informática y Estadísticas su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 622410-4 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Entrada en vigencia del “Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)”, suscrita el 9 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 017-2011-RE de fecha 1 de febrero de 2011, publicado el 2 de febrero de 2011. Entró en vigor el 16 de marzo de 2011. 623214-1