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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440330 a seguir para aplicar provisionalmente las medidas complementarias cuando estas sean de ejecución anticipada, estando a lo establecido en los Artículos 25º numeral 2) y 32º numeral 32.1) de la Ordenanza N° 234- MDR; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20°; artículo 42 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Ordenanza N° 234-2011-MDR; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento para la aplicación de medidas complementarias de ejecución Anticipada y ejecución posterior de la Municipalidad Distrital del Rímac, el cual consta de cuatro (04) capítulo, veintisiete (27) que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Dado en el Local de la Municipalidad Distrital del Rímac, a los 29 días de marzo del año 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 622643-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen la realización de matrimonio civil comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2011 el Informe Nº 019-2011-MDSJM-GM-RRCC de fecha 16 de marzo de 2011; el Informe Nº 091-GAJ-2011- MDSJM y el Informe Nº 042-2011-SGPR-GP/ MDSJM de fecha 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 019-2011-MDSJM-GM- RRCC, el Sub Gerente de Registro Civil Roberto Jesús Gomero Mejía, informa que en cumplimiento al Plan de Trabajo de la Sub Gerencia de Registro Civil se ha programado la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011, a realizarse el Sábado 07 de mayo de 2011. Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2011 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” para el día 07 de mayo de 2011, estableciéndose las Inscripciones desde el viernes 1 de abril al 4 de mayo de 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: CONVIVIENTES: • Partida de nacimiento actualizada de ambos contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de dos (02) testigos. • Partida de nacimiento de uno de los hijos. • Pliego Matrimonial S/. 100 nuevos soles. NO CONVIVIENTES: • Partida de nacimiento actualizada de ambos contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de dos (02) testigos. • Examen médico Pre-Nupcial Costo: S/. 20.00 • Pliego Matrimonial S/. 100 nuevos soles. • Si uno de los contrayentes reside fuera del distrito deberá presentar su Certifi cado de Soltería. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Gerencia de Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 622410-1 Aprueban monto de remuneración del Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 - 2011/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2011, el Dictamen Nº 001-2011-CAL-MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011, y;