TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440328 sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes de acuerdo al marco normativo actual. • Línea de Gestión Ruido.- Instrumentos de gestión que permita normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran regulados en la Ley Orgánica de Municipalidades de acuerdo al marco normativo vigente. • Línea de Gestión Residuos Sólidos.- Instrumentos de gestión que permita normar y controlar la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión Agua.- Instrumentos de gestión que permita normar y controlar la protección de la calidad del recurso hídrico, promoviendo el tratamiento de las aguas residuales con fi nes de su reutilización, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión Suelo.- Instrumentos de gestión que permita normar y controlar el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión Radiaciones No Ionizantes.- Instrumentos de gestión que permita normar, controlar, difundir y capacitar para proteger la salud de las personas, aplicando de acuerdo al caso, el principio precautorio de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión de Fauna Urbana.- Instrumentos de gestión que permitan normar ,controlar, difundir y educar en relación a la adecuada tenencia de animales domésticos y su incidencia en la salud pública de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión Calidad de Expendio y Manipulación de Alimentos.- Instrumentos que nos permitan normar, controlar. Supervisar, difundir y educar en relación al adecuado expendio y manipulación de los alimentos en los diferentes tipos de establecimientos y/o lugares de comercialización de alimentos del distrito de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Línea de Gestión Calidad de los Establecimientos de Servicios de Hotelería, Boticas, Veterinarias y Peluquería.- Instrumentos que nos permitan normar fi scalizar, difundir y educar en relación a la adecuada prestación de estos servicios a la población en el marco de buenas prácticas de higiene, salubridad y calidad de los productos e insumos de acuerdo al marco normativo legal vigente. • Todas aquellas otras líneas relacionadas con la gestión ambiental. Artículo 10º.- De las Normas Municipales. La Municipalidad Distrital del Rímac, a través de la instancia correspondiente aprobará los instrumentos de gestión ambiental que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento e implementación de los objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental. Asimismo, en la medida que sea necesario aprobará las normas municipales pertinentes en materia ambiental para adecuarlas a las expedidas por el gobierno nacional, así como el ente rector en materia ambiental, del Gobierno Metropolitano y las necesidades prioritarias del Distrito del Rímac. Es de precisar que la autoridad a nivel nacional es el Ministerio del Ambiente – MINAM, y el ente rector en materia ambiental en el Distrito del Rímac es la Gerencia del Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien coordinará con los órganos encargados del medio ambiente en el Distrito. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 11º.- De los instrumentos de gestión ambiental municipal. Los instrumentos de gestión ambiental municipal, son los mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución y el desarrollo de la política ambiental en el Distrito del Rímac; así como los proyectos municipales en materia ambiental. Estos instrumentos son los encargados de regular las líneas de gestión que conforman en Sistema Local del Gestión Ambiental, precisando que el Ministerio del Ambiente – MINAM, asegurará la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y se formularán sobre la base de los elementos siguientes: 11.1. Política Ambiental Local. Son los lineamientos básicos de la gestión ambiental municipal, que permite dar una expresión local a las políticas ambientales nacionales y conducir la Gestión Ambiental Local, la misma que debe desarrollarse de manera participativa de los agentes activos con responsabilidades ambientales en el ámbito del Distrito del Rímac. 11.2. Plan de Acción Ambiental del Distrito del Rímac. Es un documento técnico – científi co, que contiene las propuestas cualitativas y cuantitativas, en el cual se establecen los objetivos, metas, acciones, políticas, programas, presupuestos y proyectos en concordancia con la Política Ambiental Nacional. 11.3. Agenda Ambiental Local. Es un instrumento de planificación estratégica para la Gestión Ambiental que tiene un horizonte de corto plazo (2 años) y que contiene los indicadores ambientales, establece los objetivos, actividades y las metas, defi niendo los responsables por cada objetivo que se deriva del Plan Estratégico de Gestión Ambiental. 11.4. Planes Específi cos y Normas Complementarias. Son los planes y normas complementarias propuestas para cada línea de gestión o acción, los cuales operan de manera interdependiente e integral, incorporando al aspecto socio económico. 11.5. Ordenamiento Territorial. Es un instrumento que forma parte de la política de la Gestión Ambiental Local para las bases del desarrollo sostenible y su Zonifi cación Económica y Ecológica. Es un proceso técnico – político orientado a la defi nición de criterio e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. 11.6. Educación e Investigación Ambiental. Es el eje transversal en el desarrollo de todo el plan, programa, proyecto o actividad de la gestión ambiental, orientada a incorporar el enfoque de desarrollo sostenible en las políticas de desarrollo regional y local, con participación plena de la sociedad civil. TÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 12º.- De la Fiscalización y Sanción Ambiental En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, la fi scalización ambiental y la aplicación de sanciones a nivel del Distrito del Rímac, la realiza la Gerencia del Ambiente y Servicios a la Ciudad en su calidad de ente ejecutivo del Sistema Local de Gestión Ambiental, y comprende las acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento, verifi cación y otras similares, que realiza en ejercicio de su competencia, a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema