Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

de las MORDAZA principales del incumplimiento potencial de las obligaciones, incluyendo la de los subyacentes, sin depender exclusivamente del juicio de terceros tales como empresas clasificadoras de riesgo. Articulo 41º.- Seguimiento individual del riesgo de credito Las empresas de seguros deberan anticipar signos de aumento del riesgo de credito en sus exposiciones, para lo que deberan realizar un seguimiento de los indicadores financieros de sus contrapartes, en terminos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativo y capacidad de generar ingresos, asi como un seguimiento de la evolucion de sus clasificaciones externas de riesgo, a traves de un sistema de alertas tempranas. A fin de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de credito a nivel individual, las empresas deberan seguir por lo menos, los siguientes lineamientos: a) Identificar senales de alerta temprana, tanto cuantitativas como cualitativas, que indiquen una evolucion negativa del instrumento de deuda o del MORDAZA en el que opera el emisor para anticipar los riesgos asociados a los instrumentos de deuda, emisores, contrapartes o terceros asociados a la operacion de credito. b) Realizar informes periodicos de seguimiento, al menos de manera trimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y se muestre la proporcion y evolucion de las operaciones con elevado riesgo de credito. c) Definir criterios prudenciales para identificar y reportar exposiciones crediticias en problemas que aseguren que MORDAZA revisadas regularmente, asi como constituir provisiones cuando ocurra un deterioro del valor de sus inversiones, creditos y demas exposiciones sujetas a riesgo de credito. Una vez que estas exposiciones hayan sido identificadas, las empresas deberan preparar una lista que sera monitoreada por la Unidad de Riesgo de Credito y presentada al Directorio regularmente. La estimacion del deterioro de valor debera considerar lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros y demas normas que sobre el tema apruebe la Superintendencia. Articulo 42º.- Sistema de alertas tempranas Los procedimientos para la deteccion temprana del riesgo de credito deberan tener como principal objetivo la identificacion oportuna de las exposiciones crediticias que muestren senales de un incremento en el riesgo con el objeto de tomar medidas preventivas. Para tal efecto, las empresas deberan establecer procedimientos que incluyan la participacion activa de las unidades de negocios en la identificacion y reporte de las senales de alerta. Articulo 43º.- Seguimiento a nivel portafolio Como parte de un adecuado MORDAZA de seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de credito a nivel portafolio, las empresas de seguros deberan, entre otras medidas: a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentracion por MORDAZA de exposicion sujeta a riesgo de credito, por vinculacion por riesgo unico, sector economico, ubicacion geografica, clasificacion externa de riesgo, por empresa reaseguradora, por tomadores o contratantes de polizas de caucion y seguros de credito. b) En el caso que la empresa realice estimados de perdida, debera comparar sus perdidas estimadas por riesgo de credito con los resultados efectivamente observados. Las diferencias significativas entre los resultados proyectados y los observados deberan ser adecuadamente sustentados y se deberan examinar igualmente las medidas correctivas posibles. c) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentes exposiciones afectas a riesgo de credito, procurando compararla con el grado de riesgo incurrido. d) Efectuar un seguimiento especifico de la evolucion de los montos, asi como del grado de utilizacion de las lineas disponibles en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de credito. Articulo 44º.- Pruebas de estres En el MORDAZA del manejo de sus exposiciones a nivel portafolio, las empresas de seguros deberan desarrollar

por lo menos anualmente un analisis de sensibilidad que incorpore cambios en las condiciones macro y microeconomicas, que afecten negativamente las exposiciones que estas mantienen. Para ello deberan definir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, MORDAZA peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleracion significativa de la actividad economica local y mundial. b) Deterioro de sectores especificos de la actividad economica. c) Caida significativa de precios de commodities y/o incremento de las tasas de interes locales y/o internacionales. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Fenomenos naturales recurrentes. f) Una devaluacion importante. g) La quiebra de un reasegurador de importancia. Asimismo, los escenarios de estres deberan tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en periodos que abarquen uno o mas ciclos economicos. Se debera evaluar y cuantificar el impacto sobre su calidad de activos, sus ingresos y su solvencia. Asimismo, las empresas de seguros deberan incorporar un plan de accion ante cada escenario presentado que incluya un analisis de la capacidad actual y potencial (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir las perdidas que se generarian bajo cada escenario de estres. CAPITULO IV GESTION DE RIESGO DE CREDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS Articulo 45º.- Evaluacion del riesgo de credito La AFP debera establecer las condiciones necesarias para que la evaluacion de las exposiciones sujetas a riesgo de credito de las Carteras Administradas se efectue mediante un MORDAZA de analisis de la calidad crediticia de las MORDAZA principales del incumplimiento potencial de las obligaciones, incluyendo la de los subyacentes, sin depender exclusivamente del juicio de terceros tales como empresas clasificadoras de riesgo. Articulo 46º.- Seguimiento individual del riesgo de credito La AFP debera anticipar signos de aumento del riesgo de credito en las exposiciones de las Carteras Administradas, para lo cual debera realizar un seguimiento de los indicadores financieros de las contrapartes, en terminos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativo y capacidad de generar ingresos, asi como un seguimiento de la evolucion de las clasificaciones externas de riesgo, a traves de un sistema de alertas tempranas. Articulo 47º.- Seguimiento a nivel portafolio La AFP debera efectuar un seguimiento a nivel portafolio de la calidad del riesgo de credito promedio de las Carteras Administradas, incluyendo los instrumentos financieros derivados contratados, identificando los factores de concentracion de riesgo de credito relevantes (como sectores economicos, grupos economicos, clasificaciones externas o ubicacion geografica). Articulo 48º.- Pruebas de estres En el MORDAZA del manejo de las exposiciones a nivel portafolio, la AFP debera desarrollar por lo menos anualmente un analisis de sensibilidad que incorpore cambios en las condiciones macro y micro economicas, que afecten negativamente las exposiciones que las Carteras Administradas mantienen. Los escenarios de estres deberan abarcar cambios en el entorno macroeconomico y microeconomico que puedan afectar de manera significativa la calidad crediticia de los activos de las Carteras Administradas. Para ello deberan definir un escenario base y al menos

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