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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440316 de las fuentes principales del incumplimiento potencial de las obligaciones, incluyendo la de los subyacentes, sin depender exclusivamente del juicio de terceros tales como empresas clasifi cadoras de riesgo. Artículo 41º.- Seguimiento individual del riesgo de crédito Las empresas de seguros deberán anticipar signos de aumento del riesgo de crédito en sus exposiciones, para lo que deberán realizar un seguimiento de los indicadores fi nancieros de sus contrapartes, en términos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativo y capacidad de generar ingresos, así como un seguimiento de la evolución de sus clasifi caciones externas de riesgo, a través de un sistema de alertas tempranas. A fi n de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de crédito a nivel individual, las empresas deberán seguir por lo menos, los siguientes lineamientos: a) Identifi car señales de alerta temprana, tanto cuantitativas como cualitativas, que indiquen una evolución negativa del instrumento de deuda o del mercado en el que opera el emisor para anticipar los riesgos asociados a los instrumentos de deuda, emisores, contrapartes o terceros asociados a la operación de crédito. b) Realizar informes periódicos de seguimiento, al menos de manera trimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y se muestre la proporción y evolución de las operaciones con elevado riesgo de crédito. c) Defi nir criterios prudenciales para identifi car y reportar exposiciones crediticias en problemas que aseguren que sean revisadas regularmente, así como constituir provisiones cuando ocurra un deterioro del valor de sus inversiones, créditos y demás exposiciones sujetas a riesgo de crédito. Una vez que estas exposiciones hayan sido identifi cadas, las empresas deberán preparar una lista que será monitoreada por la Unidad de Riesgo de Crédito y presentada al Directorio regularmente. La estimación del deterioro de valor deberá considerar lo dispuesto en el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros y demás normas que sobre el tema apruebe la Superintendencia. Artículo 42º.- Sistema de alertas tempranas Los procedimientos para la detección temprana del riesgo de crédito deberán tener como principal objetivo la identifi cación oportuna de las exposiciones crediticias que muestren señales de un incremento en el riesgo con el objeto de tomar medidas preventivas. Para tal efecto, las empresas deberán establecer procedimientos que incluyan la participación activa de las unidades de negocios en la identifi cación y reporte de las señales de alerta. Artículo 43º.- Seguimiento a nivel portafolio Como parte de un adecuado proceso de seguimiento de las exposiciones afectas a riesgo de crédito a nivel portafolio, las empresas de seguros deberán, entre otras medidas: a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentración por tipo de exposición sujeta a riesgo de crédito, por vinculación por riesgo único, sector económico, ubicación geográfi ca, clasifi cación externa de riesgo, por empresa reaseguradora, por tomadores o contratantes de pólizas de caución y seguros de crédito. b) En el caso que la empresa realice estimados de pérdida, deberá comparar sus pérdidas estimadas por riesgo de crédito con los resultados efectivamente observados. Las diferencias signifi cativas entre los resultados proyectados y los observados deberán ser adecuadamente sustentados y se deberán examinar igualmente las medidas correctivas posibles. c) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito, procurando compararla con el grado de riesgo incurrido. d) Efectuar un seguimiento específi co de la evolución de los montos, así como del grado de utilización de las líneas disponibles en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito. Artículo 44º.- Pruebas de estrés En el marco del manejo de sus exposiciones a nivel portafolio, las empresas de seguros deberán desarrollar por lo menos anualmente un análisis de sensibilidad que incorpore cambios en las condiciones macro y microeconómicas, que afecten negativamente las exposiciones que éstas mantienen. Para ello deberán defi nir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, tipo peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleración signifi cativa de la actividad económica local y mundial. b) Deterioro de sectores específicos de la actividad económica. c) Caída signifi cativa de precios de commodities y/o incremento de las tasas de interés locales y/o internacionales. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Fenómenos naturales recurrentes. f) Una devaluación importante. g) La quiebra de un reasegurador de importancia. Asimismo, los escenarios de estrés deberán tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. Se deberá evaluar y cuantifi car el impacto sobre su calidad de activos, sus ingresos y su solvencia. Asimismo, las empresas de seguros deberán incorporar un plan de acción ante cada escenario presentado que incluya un análisis de la capacidad actual y potencial (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir las pérdidas que se generarían bajo cada escenario de estrés. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS Artículo 45º.- Evaluación del riesgo de crédito La AFP deberá establecer las condiciones necesarias para que la evaluación de las exposiciones sujetas a riesgo de crédito de las Carteras Administradas se efectúe mediante un proceso de análisis de la calidad crediticia de las fuentes principales del incumplimiento potencial de las obligaciones, incluyendo la de los subyacentes, sin depender exclusivamente del juicio de terceros tales como empresas clasifi cadoras de riesgo. Artículo 46º.- Seguimiento individual del riesgo de crédito La AFP deberá anticipar signos de aumento del riesgo de crédito en las exposiciones de las Carteras Administradas, para lo cual deberá realizar un seguimiento de los indicadores fi nancieros de las contrapartes, en términos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativo y capacidad de generar ingresos, así como un seguimiento de la evolución de las clasifi caciones externas de riesgo, a través de un sistema de alertas tempranas. Artículo 47º.- Seguimiento a nivel portafolio La AFP deberá efectuar un seguimiento a nivel portafolio de la calidad del riesgo de crédito promedio de las Carteras Administradas, incluyendo los instrumentos fi nancieros derivados contratados, identifi cando los factores de concentración de riesgo de crédito relevantes (como sectores económicos, grupos económicos, clasifi caciones externas o ubicación geográfi ca). Artículo 48º.- Pruebas de estrés En el marco del manejo de las exposiciones a nivel portafolio, la AFP deberá desarrollar por lo menos anualmente un análisis de sensibilidad que incorpore cambios en las condiciones macro y micro económicas, que afecten negativamente las exposiciones que las Carteras Administradas mantienen. Los escenarios de estrés deberán abarcar cambios en el entorno macroeconómico y microeconómico que puedan afectar de manera signifi cativa la calidad crediticia de los activos de las Carteras Administradas. Para ello deberán defi nir un escenario base y al menos