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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440320 1. Modifíquese el numeral 18 del Cuadro 2 del Anexo de la Circular N° S-608-2004, AFP-042-2004 en los siguientes términos: “Usar: (NSIPC) nuevos soles indexados; (NSTF) nuevos soles reajustados; (US$TF) dólares americanos reajustados; (US$) dólares americanos nominales.” 2. Modifíquese el Anexo N° 4 Reservas Técnicas Obligatorias del SPP – Renta Vitalicias de la Circular S-625-2007 “Información estadísticas de las reservas técnicas de los seguros asociados al SPP”, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3. Modifíquese el Anexo de información de las tasas de cotización en el mercado de rentas vitalicias del SPP de la Circular N° S-641-2010 y el Anexo Campos de la Base de datos - Reservas Matemáticas de la Circular N° S-628-2010, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Modifíquese el numeral 3 de la Circular N° S- 643-2010, Venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos, en los siguientes términos: 3. “Criterios para determinar la venta por razones de calce Se considerará que las ventas anticipadas de inversiones a vencimiento se han realizado por razones de calce, únicamente si se cumplen todas las siguientes condiciones: a) Los Índices de Cobertura de todas las bandas temporales estimados bajo el Escenario Real (CPk), deberán ser como mínimo igual a los Índices de Cobertura que se recalculan bajo el Escenario Hipotético (CP*k), al cierre del mes que se analiza, tanto en nuevos soles indexados a la inflación como reajustados, así como en dólares americanos nominales y reajustados. Es decir: CPk CP*k para las 10 bandas temporales en cada una de las monedas (k varía de 1 hasta 10) b) Al menos en una de las bandas temporales, para la moneda en la cual se ha realizado la compra, el Índice de Cobertura estimado en el Escenario Real (CPk) deberá ser mayor al Índice de Cobertura recalculado bajo el Escenario Hipotético (CP*k), al cierre del mes que se analiza. Es decir: CPk > CP*k para al menos una de las 10 bandas temporales en la moneda en la que se ha realizado la compra (k varía de 1 hasta 10).” 5. Modifíquese el Anexo Nº 1: Determinación de los índices de cobertura – escenario real y Anexo Nº 2: Determinación de los índices de cobertura – escenario hipotético, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal electrónico institucional (www. sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 6. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación para la información que se genere a partir del mes de abril de 2011. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 622416-1 UNIVERSIDADES Autorizan viático a favor de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina para participar en curso sobre reparación y diagnóstico de computadoras automotrices, a realizarse en Costa Rica UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0225-2011-UNALM La Molina, 25 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución FIA Nº 056-2011 del 18 de marzo del 2011, la Facultad de Ingeniería Agrícola otorga Comisión de Servicios a favor del Ing. Juvenal Viviano García Armas, del 04 al 08 de abril del 2011, para participar en el Curso: “Reparación y Diagnóstico de Computadoras Automotrices Nivel I y II”, en la ciudad de San José – Costa Rica; Que, mediante Comunicación N° 246/11 VR.AC. del 21 de marzo del 2011, el Vicerrector Académico solicita se emita una resolución por viáticos a favor del Ing. Juvenal Viviano García Armas, Docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola, para que participe en el Curso: “Reparación y Diagnóstico de Computadoras Automotrices Nivel I y II”, en la ciudad de San José – Costa Rica, del 04 al 08 de abril del 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viático por S/.1,662.00 (Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 00/100 nuevos soles), a favor del Ing. Juvenal Viviano García Armas, Docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola, para que participe en el Curso: “Reparación y Diagnóstico de Computadoras Automotrices Nivel I y II”, en la ciudad de San José – Costa Rica, del 04 al 08 de abril del 2011. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico. Artículo Tercero.- El mencionado docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 623209-1 Autorizan viático a favor de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina para asistir al IX Congreso Internacional de Pastizales que se llevará a cabo en Argentina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0233-2011-UNALM La Molina, 31 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 8485/FZ-11 del 25 de marzo del 2011, la Facultad de Zootecnia otorga