Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440315 ii. El grado de exposición al riesgo y de tolerancia al riesgo de crédito que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. Estos parámetros incluyen límites específi cos para exposiciones de manera individual o agregada. iii. Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Riesgo de Crédito, o quien haga sus veces, en caso existan desviaciones con respecto a los grados de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo de crédito asumidos. iv. Los manuales para la administración del riesgo, incluyendo las metodologías para identifi car, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de crédito, así como sus posibles modifi caciones. v. Los modelos, parámetros y escenarios que se utilizarán para la medición y control del riesgo de crédito que proponga la Unidad de Riesgo de Crédito. b) Analizar y elevar al Comité de Riesgos o al Directorio, según corresponda, los informes emitidos por la Unidad de Riesgo de Crédito. c) Informar al Comité de Riesgos o al Directorio, según corresponda, sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas. Artículo 37º.- Funciones de la Unidad de Riesgo de Crédito Las principales funciones que deberá desempeñar la Unidad de Riesgo de Crédito, o quien haga sus veces, son las siguientes: a) Proponer el establecimiento de políticas, límites, metodologías, modelos y parámetros para identifi car, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de crédito, así como sus modifi caciones. b) Monitorear el riesgo de crédito y el mantenimiento de éste dentro del nivel de tolerancia de la empresa, así como vigilar el cumplimiento de los límites internos establecidos por la empresa y aquellos establecidos por esta Superintendencia o; c) Proporcionar al Comité de Riesgo de Crédito o al Directorio, según corresponda, la información relativa a: i. La exposición al riesgo de crédito, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la empresa. ii. Las desviaciones que se presenten con respecto al nivel de tolerancia al riesgo de crédito y los grados de exposición establecidos, incluyendo las causas que originan tales desviaciones. iii. Las propuestas de acciones correctivas necesarias, ya sea disminuciones a las exposiciones observadas y/o modifi caciones al nivel de tolerancia al riesgo de crédito y los grados específi cos de exposición al riesgo de crédito, según sea el caso. iv. La evolución de los indicadores de riesgo de crédito sujetos a límites internos. d) Opinar sobre la incidencia en el riesgo de crédito que afrontaría la empresa por la aplicación de la propuesta de Plan Estratégico. Dicha opinión será presentada al Comité de Riesgo de Crédito y al Directorio. e) Controlar que el proceso de aprobación de exposiciones se lleve a cabo de acuerdo con los parámetros establecidos en las políticas y procedimientos de la empresa. f) Realizar un seguimiento específi co de las operaciones afectas a riesgo de crédito aprobadas con opinión no favorable de cualquier unidad o miembro de comité. Dicho seguimiento será presentado al Comité de Riesgo de Crédito. SUB-CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Artículo 38º.- Políticas y procedimientos Las empresas de seguros deben contar con políticas, metodologías y procedimientos adecuadamente documentados y aprobados para la gestión del riesgo de crédito. Dichas políticas deben ser apropiadas a la complejidad, tamaño y naturaleza del negocio de la empresa de seguros. Las políticas, metodologías y procedimientos deberán establecer, entre otros aspectos y en lo que resulte aplicable al tipo de operación: a) Niveles de apetito y tolerancia al riesgo de crédito, estableciendo límites como los siguientes: o Límites de concentración por contraparte, a nivel individual y por grupo económico, considerando la vinculación por riesgo único. o Límites por sectores económicos, por ubicación geográfi ca y otros factores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones de riesgo de crédito. o Límites por país o grupo de países. o Límites sobre tipos de instrumentos de inversión. Los niveles de tolerancia al riesgo deberán ser sujetos a revisión en función a los resultados y a los cambios en el entorno de riesgo. Los límites de concentración de riesgo deberán considerar todas las exposiciones afectas a riesgo de crédito. Los límites establecidos por la empresa deberán guardar consistencia con la normativa vigente y su cumplimiento deberá ser monitoreado al menos trimestralmente. Cualquier excepción a los límites aprobados internamente deberá ser adecuadamente sustentada y aprobada por el Comité de Riesgo de Crédito, el Comité de Riesgo o el Directorio. b) Los criterios de diversificación y elegibilidad de las inversiones, que deberá estar acorde con el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002 y sus modifi catorias. c) Los criterios para la identifi cación y cuantifi cación del deterioro de valor de las inversiones, conforme a lo señalado en el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 513-2009 y sus modifi catorias. d) Los criterios para la identifi cación, medición y control del riesgo de crédito, identifi cado en las operaciones con instrumentos derivados, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para la negociación y contabilización de productos fi nancieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 514- 2009 y sus modifi catorias. e) Los criterios para la gestión del riesgo de crédito en la contratación de reaseguros, teniendo en cuenta lo señalado en las Normas para la contratación y gestión de reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2982-2010 y sus modifi catorias, y en las Normas para control de cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores, aprobado mediante Resolución SBS Nº 288-2002 y sus modifi catorias. f) Las estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las cauciones, y para la evaluación, califi cación, seguimiento y recuperación de las contragarantías, en línea con lo señalado en el Reglamento de Pólizas de Caución, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3028-2010 y sus modifi catorias. Artículo 39º.- Manuales de políticas y procedimientos Las empresas deberán contar con manuales que contengan funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos sobre medidas relacionadas a las operaciones afectas a riesgo de crédito. La versión actualizada de los manuales de políticas y procedimientos deberá difundirse oportunamente entre todos los empleados de la empresa cuyas funciones estén relacionadas con la gestión del riesgo de crédito. Los manuales deben revisarse periódicamente, según las políticas y procedimientos que defi na el Directorio. SUB-CAPÍTULO III EVALUACIÓN, ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO, REPORTE Y CONTROL, DEL RIESGO DE CRÉDITO Artículo 40º.- Evaluación del riesgo de crédito Las empresas de seguros deberán establecer las condiciones necesarias para que la evaluación de sus exposiciones sujetas a riesgo de crédito se efectúe mediante un proceso de análisis de la calidad crediticia