Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ii. El grado de exposicion al riesgo y de tolerancia al riesgo de credito que la empresa esta dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. Estos parametros incluyen limites especificos para exposiciones de manera individual o agregada. iii. Los mecanismos para la implementacion de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Riesgo de Credito, o quien haga sus veces, en caso existan desviaciones con respecto a los MORDAZA de exposicion y a los niveles de tolerancia al riesgo de credito asumidos. iv. Los manuales para la administracion del riesgo, incluyendo las metodologias para identificar, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de credito, asi como sus posibles modificaciones. v. Los modelos, parametros y escenarios que se utilizaran para la medicion y control del riesgo de credito que proponga la Unidad de Riesgo de Credito. b) Analizar y elevar al Comite de Riesgos o al Directorio, segun corresponda, los informes emitidos por la Unidad de Riesgo de Credito. c) Informar al Comite de Riesgos o al Directorio, segun corresponda, sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas. Articulo 37º.- Funciones de la Unidad de Riesgo de Credito Las principales funciones que debera desempenar la Unidad de Riesgo de Credito, o quien haga sus veces, son las siguientes: a) Proponer el establecimiento de politicas, limites, metodologias, modelos y parametros para identificar, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de credito, asi como sus modificaciones. b) Monitorear el riesgo de credito y el mantenimiento de este dentro del nivel de tolerancia de la empresa, asi como vigilar el cumplimiento de los limites internos establecidos por la empresa y aquellos establecidos por esta Superintendencia o; c) Proporcionar al Comite de Riesgo de Credito o al Directorio, segun corresponda, la informacion relativa a: i. La exposicion al riesgo de credito, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la empresa. ii. Las desviaciones que se presenten con respecto al nivel de tolerancia al riesgo de credito y los MORDAZA de exposicion establecidos, incluyendo las causas que originan tales desviaciones. iii. Las propuestas de acciones correctivas necesarias, ya sea disminuciones a las exposiciones observadas y/o modificaciones al nivel de tolerancia al riesgo de credito y los MORDAZA especificos de exposicion al riesgo de credito, segun sea el caso. iv. La evolucion de los indicadores de riesgo de credito sujetos a limites internos. d) Opinar sobre la incidencia en el riesgo de credito que afrontaria la empresa por la aplicacion de la propuesta de Plan Estrategico. Dicha opinion sera presentada al Comite de Riesgo de Credito y al Directorio. e) Controlar que el MORDAZA de aprobacion de exposiciones se lleve a cabo de acuerdo con los parametros establecidos en las politicas y procedimientos de la empresa. f) Realizar un seguimiento especifico de las operaciones afectas a riesgo de credito aprobadas con opinion no favorable de cualquier unidad o miembro de comite. Dicho seguimiento sera presentado al Comite de Riesgo de Credito. SUB-CAPITULO II ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Articulo 38º.- Politicas y procedimientos Las empresas de seguros deben contar con politicas, metodologias y procedimientos adecuadamente documentados y aprobados para la gestion del riesgo de credito. Dichas politicas deben ser apropiadas a la complejidad, tamano y naturaleza del negocio de la empresa de seguros.

Las politicas, metodologias y procedimientos deberan establecer, entre otros aspectos y en lo que resulte aplicable al MORDAZA de operacion: a) Niveles de apetito y tolerancia al riesgo de credito, estableciendo limites como los siguientes: o Limites de concentracion por contraparte, a nivel individual y por grupo economico, considerando la vinculacion por riesgo unico. o Limites por sectores economicos, por ubicacion geografica y otros factores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones de riesgo de credito. o Limites por MORDAZA o grupo de paises. o Limites sobre tipos de instrumentos de inversion. Los niveles de tolerancia al riesgo deberan ser sujetos a revision en funcion a los resultados y a los cambios en el entorno de riesgo. Los limites de concentracion de riesgo deberan considerar todas las exposiciones afectas a riesgo de credito. Los limites establecidos por la empresa deberan guardar consistencia con la normativa vigente y su cumplimiento debera ser monitoreado al menos trimestralmente. Cualquier excepcion a los limites aprobados internamente debera ser adecuadamente sustentada y aprobada por el Comite de Riesgo de Credito, el Comite de Riesgo o el Directorio. b) Los criterios de diversificacion y elegibilidad de las inversiones, que debera estar acorde con el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 y sus modificatorias. c) Los criterios para la identificacion y cuantificacion del deterioro de valor de las inversiones, conforme a lo senalado en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 513-2009 y sus modificatorias. d) Los criterios para la identificacion, medicion y control del riesgo de credito, identificado en las operaciones con instrumentos derivados, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento para la negociacion y contabilizacion de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 5142009 y sus modificatorias. e) Los criterios para la gestion del riesgo de credito en la contratacion de reaseguros, teniendo en cuenta lo senalado en las Normas para la contratacion y gestion de reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 2982-2010 y sus modificatorias, y en las Normas para control de cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 288-2002 y sus modificatorias. f) Las estrategias, politicas y procedimientos para la suscripcion y seguimiento de las cauciones, y para la evaluacion, calificacion, seguimiento y recuperacion de las contragarantias, en linea con lo senalado en el Reglamento de Polizas de Caucion, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3028-2010 y sus modificatorias. Articulo 39º.Manuales de politicas y procedimientos Las empresas deberan contar con manuales que contengan funciones, responsabilidades, politicas, metodologias y procedimientos sobre medidas relacionadas a las operaciones afectas a riesgo de credito. La version actualizada de los manuales de politicas y procedimientos debera difundirse oportunamente entre todos los empleados de la empresa cuyas funciones esten relacionadas con la gestion del riesgo de credito. Los manuales deben revisarse periodicamente, segun las politicas y procedimientos que defina el Directorio. SUB-CAPITULO III EVALUACION, ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO, REPORTE Y CONTROL, DEL RIESGO DE CREDITO Articulo 40º.- Evaluacion del riesgo de credito Las empresas de seguros deberan establecer las condiciones necesarias para que la evaluacion de sus exposiciones sujetas a riesgo de credito se efectue mediante un MORDAZA de analisis de la calidad crediticia

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