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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440326 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2011, el Dictamen Nº 004-2011-CAySC/MDR de la Comisión del Ambiente y Servicios a la Ciudad, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA DE USO RACIONAL DEL AGUA EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1°.- APRUÉBESE la Política de Uso Racional del Agua del Distrito del Rímac, como anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaria General el trámite de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Informática la publicación del íntegro del texto del anexo en el portal electrónico de la Municipalidad del Rímac www.munirimac.gob.pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y sus órganos competentes su implementación y velar por su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 622641-1 Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito ORDENANZA Nº 239 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2011, el Dictamen N º 002-2011-CAySC/MDR de la Comisión del Ambiente y Servicios a la Ciudad, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito del Rímac, con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el Distrito del Rímac, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 22º y 24º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Es de aplicación a las actividades relativas a la gestión ambiental, siendo de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Distrital del Rímac, y toda persona natural y jurídica de derecho público y privado ubicado en la jurisdicción del Distrito. Artículo 3º.- Lineamiento de Política. Se enmarca dentro de los principios y lineamientos de política de gestión ambiental establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 6º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM. TÍTULO II DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 4º.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental. El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito del Rímac, se establece como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Ambiental Nacional, con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de políticas, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Distrito del Rímac. Artículo 5º.- Integrantes del Sistema Local de Gestión Ambiental. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 14º, 15º y 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el Sistema Local de Gestión Ambiental, está integrado por la Autoridad Municipal (Nivel I – Aprueban), los órganos municipales encargados de la gestión ambiental (Nivel II – Proponen, ejecutan, supervisan y coordinan), Grupos Técnicos (Nivel III – Asesoran) y las instituciones y actores responsables e interesado en la gestión ambiental del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital del Rímac (Nivel IV – Participan). NIVEL I La instancia de aprobación, en la que se defi nirán los principios y objetivos de la gestión Ambiental en el distrito del Rímac, y se aprobaran las políticas ambientales locales en armonía con la política ambiental regional y nacional, corresponde a los siguientes órganos de la Municipalidad Distrital del Rímac: - El Concejo Distrital; - El Alcalde Distrital. NIVEL II La instancia de coordinación y concertación, en el que se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito del Distrito del Rímac: - La Gerencia del Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad del Distrito del Rímac; - Las dependencias que desarrollan funciones de Medio Ambiente en la Municipalidad del Distrito del Rímac; - La Comisión Ambiental Municipal – CAM. NIVEL III La instancia en el que se promueven los grupos técnicos locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito del Distrito del Rímac. Brindan asesoría al Ente Rector del Sistema y a la Comisión Ambiental Municipal – CAM, respecto de las políticas ambientales del Distrito del Rímac, y tienen las siguientes funciones: