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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440323 Raccaya, Taca y Canaria, al mismo tiempo de proveer de energía eléctrica para las localidades que no cuentan por ahora con este servicio, responde a corto y a mediano plazo a los objetivos de la seguridad alimentaría en el ámbito regional; Que, en concordancia con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Gobierno Regional Ayacucho, tiene vinculación en la Programación participativa de los Planes de Desarrollo concertados, por cuanto en armonía con el Artículo 3º de la acotada Ley, recogiendo las aspiraciones y necesidades de los Distritos de Canaria y Apongo de la Provincia de Fajardo, ha considerado entre los Proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Regional 2010, el Proyecto; ”CONSTRUCCIÓN SISTEMA IRRIGACIÓN INTEGRAL. LAGUNA TAJATA: UMASI, APONGO, RACCAYA, TACA Y CANARIA, PROV. FAJARDO – AYACUCHO”; Que, por las consideraciones expuestas, se presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Priorización en la Agenda del Gobierno Regional el Proyecto de Preinversión de la laguna Tajata, la misma que comprende los estudios del Perfi l y Pre- factibilidad ya aprobados por la OPI Regional Ayacucho, Factibilidad y el Diseño Defi nitivo de este Proyecto, ambos en proceso de ejecución, por considerarla de necesidad e interés publico regional y en benefi cio de las poblaciones de las comunidades de Umasi, Apongo, Raccaya, Taca y Canaria, de la Provincia de Fajardo. Además, esta iniciativa cuenta con la Opinión favorable de la Dirección Regional de Estudios e Investigaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, es sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia de desarrollo económico y social, entre otros, aprobar y evaluar las políticas en materia de nutrición y seguridad alimentaría en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, Plan de Desarrollo de la Región Ayacucho; los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y en concordancia con la Ley de Aguas; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley No. 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Señala que es atribución del Presidente del Gobierno Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PRIORIZAR en la agenda del Gobierno Regional el Proyecto:”CONSTRUCCIÓN SISTEMA IRRIGACIÓN INTEGRAL LAGUNA TAJATA: UMASI, APONGO, RACCAYA, TACA Y CANARIA, PROV. FAJARDO – AYACUCHO”, declarando las aguas adicionales que resultan de su represamiento, como de necesidad y utilidad pública regional, para satisfacer necesidades básicas de las comunidades de Umasi; Apongo, Raccaya, Taca y Canaria de la Provincia de Fajardo - Ayacucho. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Autoridad Local de Aguas de la Región Ayacucho poner en conocimiento inmediato de la Autoridad Nacional de Aguas, para que tome conocimiento del caso y se faciliten las gestiones para concretizar esta ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realice las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, debiendo de agilizar todos los trámites necesarios a la concretización de este proyecto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación En la ciudad de Ayacucho, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 622340-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 000173 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000201 Callao, 1 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Memorándum Nº 220-2011/GRC-GRDS de fecha 10 de marzo de 2011, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe Nº 21,2011-GRC/GRDS-JCHF, de fecha 16 de marzo de 2011, emitido por el Especialista en Planifi cación y Desarrollo Social, el Memorándum Nº 239-2011/GRC-GRDS, de fecha 16 de marzo de 2011,de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe Nº 191-2011-GRC/GA/CONTA, de fecha 18 de marzo de 2011, de la Ofi cina de Contabilidad, el Memorándum Nº 694-2011-GRC/GRPPAT, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 371-2011- GRC/GAJ, de fecha 23 de marzo de 201, el Informe Nº 010- 2011-GRC-OCTI, de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta al Titular del Pliego aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, el artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783,establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;