Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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dos escenarios adversos, MORDAZA peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleracion significativa de la actividad economica local y mundial. b) Deterioro de sectores especificos de la actividad economica. c) Una modificacion significativa en los precios de MORDAZA (incluye commodities) y/o tasas de interes. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Fenomenos naturales recurrentes. f) Una devaluacion importante. g) La quiebra de un deudor de importancia en el portafolio. Asimismo, los escenarios de estres deberan tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en periodos que abarquen uno o mas ciclos economicos. Al respecto la AFP debera evaluar y cuantificar el impacto sobre la calidad de las carteras administradas, sobre la variacion de la recaudacion de aportes del SPP, sobre las perdidas relativas en las rentabilidades de los fondos que se administre y en las proyecciones de calculos de pension de los afiliados mayores de sesenta (60) anos, asi como en el valor cuota por MORDAZA de Fondo. La AFP ademas, debera incorporar un plan de accion ante cada escenario presentado que incluya un analisis de la capacidad actual y potencial (en cuanto a resultados y patrimonio por MORDAZA de Fondo) para evitar posibles perdidas que se generarian bajo cada escenario de estres. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Disponibilidad de informacion Toda la informacion que sustente el cumplimiento del presente Reglamento debera encontrarse a disposicion de la Superintendencia por medios fisicos y magneticos. Segunda.- Derramas La Superintendencia establecera los lineamientos especificos y las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento a las Derramas. Tercera.- Plan Anual de Inversiones Para el caso de empresas de seguros, el Plan Estrategico a que hace referencia el presente Reglamento, debera incluir el "Plan Anual de Inversiones" conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 y sus modificatorias." Articulo Segundo.- Las empresas contaran con un plazo de adecuacion para cumplir con las disposiciones del Reglamento aprobado en el articulo primero hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo Tercero.- A fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo MORDAZA, las empresas deberan remitir dentro de los noventa (90) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion, un informe que incluya un plan de accion con actividades y cronogramas especificos. Articulo Cuarto.- Las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Fondo MIVIVIENDA S.A, las Derramas, las Cooperativas de Ahorro y Credito No Autorizadas a Captar Depositos del Publico, las empresas de seguros a que se refiere el literal D del referido articulo y las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que no dispongan de una Unidad de Riesgo de Credito y opten por no constituirla deberan incluir en el informe descrito en el articulo tercero, el sustento de dicha decision. Articulo Quinto.- Modificar el literal a) del articulo 5º del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 37-2008, de acuerdo al texto siguiente: "a) Riesgo de Credito.- La posibilidad de perdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados,

para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance." Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 622417-1

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en evento de la SEC
RESOLUCION SBS Nº 3856-2011 1 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por The United States Securities and Exchange Commission (SEC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el "SEC's Annual International Institute for Securities Market Development", el mismo que se llevara a cabo del 04 al 14 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que el citado programa, dirigido especialmente a los representantes de organismos reguladores financieros responsables de la supervision de los procesos de inversion en el MORDAZA de valores, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento tecnico de los participantes sobre los aspectos teoricos y practicos relacionados con el desarrollo, operacion y regulacion del MORDAZA de valores (publicos ­ privados); Que, dado que los temas a tratar en el citado programa son de interes por su aplicacion directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulacion y supervision que lleva a cabo esta Superintendencia, especialmente los referidos a la supervision de inversiones en instrumentos y operaciones en el exterior realizadas por las entidades supervisadas, se ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Gestion de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de AFP y Jhose Anttonyo Mimbela MORDAZA, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para participar en el referido evento de capacitacion; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de

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