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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440317 dos escenarios adversos, tipo peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Una desaceleración signifi cativa de la actividad económica local y mundial. b) Deterioro de sectores específi cos de la actividad económica. c) Una modifi cación signifi cativa en los precios de mercado (incluye commodities) y/o tasas de interés. d) Deterioro en las condiciones de liquidez. e) Fenómenos naturales recurrentes. f) Una devaluación importante. g) La quiebra de un deudor de importancia en el portafolio. Asimismo, los escenarios de estrés deberán tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. Al respecto la AFP deberá evaluar y cuantifi car el impacto sobre la calidad de las carteras administradas, sobre la variación de la recaudación de aportes del SPP, sobre las pérdidas relativas en las rentabilidades de los fondos que se administre y en las proyecciones de cálculos de pensión de los afi liados mayores de sesenta (60) años, así como en el valor cuota por tipo de Fondo. La AFP además, deberá incorporar un plan de acción ante cada escenario presentado que incluya un análisis de la capacidad actual y potencial (en cuanto a resultados y patrimonio por tipo de Fondo) para evitar posibles pérdidas que se generarían bajo cada escenario de estrés. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Disponibilidad de información Toda la información que sustente el cumplimiento del presente Reglamento deberá encontrarse a disposición de la Superintendencia por medios físicos y magnéticos. Segunda.- Derramas La Superintendencia establecerá los lineamientos específi cos y las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento a las Derramas. Tercera.- Plan Anual de Inversiones Para el caso de empresas de seguros, el Plan Estratégico a que hace referencia el presente Reglamento, deberá incluir el “Plan Anual de Inversiones” conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002 y sus modifi catorias.” Artículo Segundo.- Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con las disposiciones del Reglamento aprobado en el artículo primero hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- A fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo segundo, las empresas deberán remitir dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución, un informe que incluya un plan de acción con actividades y cronogramas específi cos. Artículo Cuarto.- Las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Fondo MIVIVIENDA S.A, las Derramas, las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, las empresas de seguros a que se refi ere el literal D del referido artículo y las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que no dispongan de una Unidad de Riesgo de Crédito y opten por no constituirla deberán incluir en el informe descrito en el artículo tercero, el sustento de dicha decisión. Artículo Quinto.- Modifi car el literal a) del artículo 5º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 37-2008, de acuerdo al texto siguiente: “a) Riesgo de Crédito.- La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance.” Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 622417-1 Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en evento de la SEC RESOLUCIÓN SBS Nº 3856-2011 1 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The United States Securities and Exchange Commission (SEC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “SEC’s Annual International Institute for Securities Market Development”, el mismo que se llevará a cabo del 04 al 14 de abril de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que el citado programa, dirigido especialmente a los representantes de organismos reguladores fi nancieros responsables de la supervisión de los procesos de inversión en el mercado de valores, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre los aspectos teóricos y prácticos relacionados con el desarrollo, operación y regulación del mercado de valores (públicos – privados); Que, dado que los temas a tratar en el citado programa son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulación y supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia, especialmente los referidos a la supervisión de inversiones en instrumentos y operaciones en el exterior realizadas por las entidades supervisadas, se ha designado a los señores Ricardo Medina Palomino, Intendente del Departamento de Gestión de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de AFP y Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de