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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440329 Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas que regularan las Líneas de Gestión Ambiental. TÍTULO VII DE LOS RECURSOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DISTRITAL Artículo 13º De la Aplicación de los Recursos de la Gestión Ambiental. La Municipalidad Distrital del Rímac constituirá un Fondo Distrital Ambiental con los recursos económicos que provengan de la Cooperación Nacional e Internacional, y los que genere la fi scalización ambiental por la imposición de sanciones administrativas en el ámbito distrital y en cada línea de gestión que conforman el Sistema Local de Gestión Ambiental; que estará destinado a fi nanciar el fortalecimiento de la gestión en el Distrito del Rímac, con el objeto de: 13.1. Realizar programas de investigaciones ambientales relevantes para su desarrollo sostenible en el Distrito del Rímac, acorde con la política ambiental nacional. 13.2. Formular e implementar programas y proyectos orientados al saneamiento y al desarrollo de la gestión ambiental en el Distrito del Rímac. 13.3. Actividades destinadas para el acopio, procesamiento y difusión de información sobre temas relativos al desarrollo ambiental del Rímac. 13.4. Desarrollar programas de capacitación e información, que generen conciencia en la población sobre la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia del Ambiente y Servicios a la Ciudad formulará el respectivo Reglamento Municipal de Sanciones Administrativas (RMAS) en Materia Ambiental, especifi cando en detalle las infracciones que corresponde a cada línea de gestión; así como el procedimiento administrativo para la atención de los recursos impugnativos, derivadas de las sanciones aplicadas. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital del Rímac, aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas, de cada una de las Líneas de Gestión del Sistema Local de Gestión Ambiental. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Gerencia del Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital del Rímac, las Gerencias, Proyectos de la Municipalidad Distrital del Rímac, remitirán los instrumentos, procedimientos, estudios y proyectos de dicha dependencia. Deróguese y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 623240-1 Aprueban Política Ambiental Local del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 240 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2011, el Dictamen N º 001-2011-CAySC/MDR de la Comisión del Ambiente y Servicios a la Ciudad, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Articulo 1°.- APROBAR la Política Ambiental Local, del Distrito del Rímac, contenido en el Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- Encargar a la Secretaria General el trámite de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Informática la publicación del íntegro del texto del anexo en el portal electrónico de la Municipalidad del Rímac www.munirimac.gob.pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Articulo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y sus órganos competentes su implementación y velar por su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 622644-1 Aprueban reglamento para la aplicación de medidas complementarias de ejecución anticipada y ejecución posterior de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe N° 019-2011-SGFA-GR-MDR de fecha 28 de marzo del 2011 emitido por el Subgerente de Fiscalización Administrativa, por el que se propone el reglamento para la aplicación de medidas complementarias de ejecución anticipada y de ejecución posterior de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos; Que, el Concejo Distrital del Rímac, mediante Ordenanza Nº 234 aprobó el régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la precitada Ordenanza, indica que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa queda encargada de elaborar el reglamento cuyo objetivo es del normar el procedimiento