Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

Portuaria para que el buque proceda a la MORDAZA de fondeo establecida para dicho fin, donde permanecera durante el tiempo que las Entidades correspondientes lo requieran.
Articulo 21.- Visita de inspeccion Despues de la Libre Platica y MORDAZA del despacho de una nave, cualquier Autoridad Competente u otra que lo requiera, podra realizar una visita de inspeccion por su cuenta y cargo, sin afectar el normal desarrollo de las operaciones comerciales de la nave; previa coordinacion con la Autoridad Portuaria. Este articulo no es aplicable para las visitas de inspeccion que lleva a cabo la Autoridad Maritima Nacional en el MORDAZA de sus competencias. CAPITULO II Despacho de naves Articulo 22.- Procedimiento del despacho 22.1 El Capitan de la nave o su representante anunciara el zarpe de la nave a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la APN, complementando el DUE con tres (03) horas de anticipacion al ETD; debiendo para tal efecto consignar la informacion y adjuntar la documentacion requerida en el Anexo 2 del presente Reglamento. Asimismo, reportaran las postergaciones con una (01) hora de anticipacion de la hora fijada inicialmente. 22.2 El Capitan de la nave o su representante, deberan presentar para las naves que efectuan transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje, la documentacion detallada en el Anexo 14 del presente Reglamento. 22.3 Las Autoridades Competentes dispondran de dos (02) horas para emitir opinion a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, acerca del DUE y la documentacion adjunta de la nave, transcurrido el tiempo previsto y no teniendo opinion al respecto, se entendera como opinion favorable para el despacho de la nave, en base al formato del Anexo 10 del presente reglamento. Articulo 23.- Reprogramaciones al zarpe 23.1 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la hora fijada inicialmente para el despacho de la nave, el agente maritimo o su representante podra solicitar a traves de la VUP hasta dos rectificaciones para el despacho de la misma, salvo que se presente algun hecho circunstancial comprobable que no MORDAZA podido ser previsto, ante lo cual sera rectificada por tercera vez, reprogramando su salida sin afectar la programacion establecida previamente. 23.2 Cuando la nave requiera hacer una reprogramacion de zarpe adicional a las previstas en el numeral precedente, o cuando la tercera reprogramacion no obedezca a hechos circunstanciales comprobables que no hayan podido ser previstos por la nave, el administrado perdera su derecho al tramite iniciado, debiendo cancelar una nueva tasa por despacho, en caso de querer efectuar el zarpe de la nave. Articulo 24.- Orden de despacho de las naves El orden de despacho sera definido por la Autoridad Portuaria de acuerdo a la hora estimada de salida de las naves, la cual se remitira a traves del DUE. A igualdad de condiciones, tendra prioridad la nave de pasajeros sobre la de carga, a igualdad de MORDAZA, la prioridad la tendra la nave de bandera peruana sobre la de bandera internacional. Las excepciones solo seran en caso de emergencia. Articulo 25.- Cierre de puerto y programacion del despacho 25.1 Con puerto cerrado la programacion y el otorgamiento del despacho de naves se realizara de manera electronica. A la reapertura del mismo, los zarpes se ejecutaran segun el orden de despacho correspondiente. Si el cierre del puerto excediera las veinticuatro (24) horas, obligatoriamente el Capitan o su representante deberan enviar una nueva solicitud de despacho sin costo para el administrado. 25.2 En caso de mal tiempo y estando con puerto cerrado, la Autoridad Portuaria podra conceder el zarpe de la nave que se encuentre fondeada siempre y cuando el Capitan de la misma asegure que esta se encuentre en condiciones de hacerlo y se responsabilice de ello. Articulo 26.- Naves dedicadas al transporte de personal y carga 26.1. Las naves dedicadas al transporte de personal y carga en forma permanente y continua, que operen

dentro de la jurisdiccion del puerto, podran gestionar una autorizacion de zarpe mensual, sobre la base de la informacion consignada en los formatos detallados segun Anexos 11 y 12 del presente Reglamento. 26.2 Lo anterior no exceptua al agente maritimo de la nave o a su representante, de informar a la Autoridad Portuaria los zarpes y arribos diarios respectivos por otros medios de comunicacion. Articulo 27.- Obligaciones de la nave luego del despacho Despues de otorgado el despacho, la nave izara sus escalas. A partir de ese momento no podra realizar ningun MORDAZA de operacion, unicamente el practico estara autorizado para abordar la nave, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 28.- Impedimento de Zarpe La Autoridad Portuaria estara obligada a impedir el zarpe de una nave en los siguientes casos: 1. De forma directa: a. Por falta o vencimiento de algun documento oficial. b. Embarcar mayor numero de personas que el autorizado en los certificados correspondientes. c. En caso de naves de investigacion cientifica, cuando no MORDAZA cumplido con las obligaciones dispuestas por el presente reglamento o con las disposiciones emitidas por otras autoridades. d. Por cualquier otro motivo establecido en las leyes y demas normas aplicables. 2. A solicitud justificada y debidamente motivada por una autoridad competente, Ministerio Publico y del Poder Judicial. Articulo 29.- Procedimiento para el Impedimento de Zarpe 29.1 El impedimento de zarpe sera notificado por la Autoridad Portuaria por escrito y/o electronico al Capitan de la nave o su representante y puesto en conocimiento de las Autoridades competentes, conforme a lo establecido en el Anexo 13 del presente Reglamento. 29.2 El representante de la nave tendra 24 horas a partir de su recepcion, para devolver el formato del Anexo 13 debidamente firmado por el Capitan y el representante legal de la agencia o la persona que esta designe oficialmente ante la Autoridad Portuaria Competente. En el caso que el Capitan de la nave no este de acuerdo con las causales que disponen el impedimento de zarpe y no lo firme, el documento sera devuelto dentro del plazo estipulado, firmado por el representante legal de la agencia con la anotacion de los motivos por los que el Capitan no lo MORDAZA, entendiendose con esto por notificada la nave. 29.3 Para la notificacion de impedimento de zarpe se utilizara la informacion consignada sobre la base del formato segun Anexo 13 del presente Reglamento. Articulo 30.- Levantamiento de impedimento de zarpe 30.1. El impedimento de zarpe sera levantado por la autoridad competente que lo motivo, para lo cual debera solicitarlo oficialmente a la Autoridad portuaria, a fin de que esta comunique del hecho al agente maritimo o representante de la nave y demas autoridades competentes. De igual manera deberan proceder los representantes del Ministerio Publico y el Poder Judicial. 30.2 La Autoridad Portuaria Nacional dispondra el levantamiento de impedimento de zarpe por los casos establecidos en forma directa en el numeral 28.1 del articulo 28. CAPITULO III De la Arribada Forzosa Articulo 31.- Ingreso a puerto 31.1 Las naves en arribada forzosa podran ingresar a puerto una vez otorgada la libre platica. Estas naves estaran exceptuadas del pago por derechos de recepcion y despacho siempre y cuando no realicen operaciones ajenas al motivo de su ingreso. 31.2 La declaracion de arribada forzosa, es establecida por la Autoridad Maritima Nacional conforme a las normas

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