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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440808 Portuaria para que el buque proceda a la zona de fondeo establecida para dicho fi n, donde permanecerá durante el tiempo que las Entidades correspondientes lo requieran. Artículo 21.- Visita de inspección Después de la Libre Plática y antes del despacho de una nave, cualquier Autoridad Competente u otra que lo requiera, podrá realizar una visita de inspección por su cuenta y cargo, sin afectar el normal desarrollo de las operaciones comerciales de la nave; previa coordinación con la Autoridad Portuaria. Este artículo no es aplicable para las visitas de inspección que lleva a cabo la Autoridad Marítima Nacional en el marco de sus competencias. CAPÍTULO II Despacho de naves Artículo 22.- Procedimiento del despacho 22.1 El Capitán de la nave o su representante anunciará el zarpe de la nave a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la APN, complementando el DUE con tres (03) horas de anticipación al ETD; debiendo para tal efecto consignar la información y adjuntar la documentación requerida en el Anexo 2 del presente Reglamento. Asimismo, reportarán las postergaciones con una (01) hora de anticipación de la hora fi jada inicialmente. 22.2 El Capitán de la nave o su representante, deberán presentar para las naves que efectúan transporte acuático en tráfi co nacional o cabotaje, la documentación detallada en el Anexo 14 del presente Reglamento. 22.3 Las Autoridades Competentes dispondrán de dos (02) horas para emitir opinión a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, acerca del DUE y la documentación adjunta de la nave, transcurrido el tiempo previsto y no teniendo opinión al respecto, se entenderá como opinión favorable para el despacho de la nave, en base al formato del Anexo 10 del presente reglamento. Artículo 23.- Reprogramaciones al zarpe 23.1 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la hora fi jada inicialmente para el despacho de la nave, el agente marítimo o su representante podrá solicitar a través de la VUP hasta dos rectifi caciones para el despacho de la misma, salvo que se presente algún hecho circunstancial comprobable que no haya podido ser previsto, ante lo cual será rectifi cada por tercera vez, reprogramando su salida sin afectar la programación establecida previamente. 23.2Cuando la nave requiera hacer una reprogramación de zarpe adicional a las previstas en el numeral precedente, o cuando la tercera reprogramación no obedezca a hechos circunstanciales comprobables que no hayan podido ser previstos por la nave, el administrado perderá su derecho al trámite iniciado, debiendo cancelar una nueva tasa por despacho, en caso de querer efectuar el zarpe de la nave. Artículo 24.- Orden de despacho de las naves El orden de despacho será defi nido por la Autoridad Portuaria de acuerdo a la hora estimada de salida de las naves, la cual se remitirá a través del DUE. A igualdad de condiciones, tendrá prioridad la nave de pasajeros sobre la de carga, a igualdad de tipo, la prioridad la tendrá la nave de bandera peruana sobre la de bandera internacional. Las excepciones sólo serán en caso de emergencia. Artículo 25.- Cierre de puerto y programación del despacho 25.1 Con puerto cerrado la programación y el otorgamiento del despacho de naves se realizará de manera electrónica. A la reapertura del mismo, los zarpes se ejecutarán según el orden de despacho correspondiente. Si el cierre del puerto excediera las veinticuatro (24) horas, obligatoriamente el Capitán o su representante deberán enviar una nueva solicitud de despacho sin costo para el administrado. 25.2 En caso de mal tiempo y estando con puerto cerrado, la Autoridad Portuaria podrá conceder el zarpe de la nave que se encuentre fondeada siempre y cuando el Capitán de la misma asegure que ésta se encuentre en condiciones de hacerlo y se responsabilice de ello. Artículo 26.- Naves dedicadas al transporte de personal y carga 26.1. Las naves dedicadas al transporte de personal y carga en forma permanente y continua, que operen dentro de la jurisdicción del puerto, podrán gestionar una autorización de zarpe mensual, sobre la base de la información consignada en los formatos detallados según Anexos 11 y 12 del presente Reglamento. 26.2 Lo anterior no exceptúa al agente marítimo de la nave o a su representante, de informar a la Autoridad Portuaria los zarpes y arribos diarios respectivos por otros medios de comunicación. Artículo 27.- Obligaciones de la nave luego del despacho Después de otorgado el despacho, la nave izará sus escalas. A partir de ese momento no podrá realizar ningún tipo de operación, únicamente el práctico estará autorizado para abordar la nave, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 28.- Impedimento de Zarpe La Autoridad Portuaria estará obligada a impedir el zarpe de una nave en los siguientes casos: 1. De forma directa: a. Por falta o vencimiento de algún documento ofi cial. b. Embarcar mayor número de personas que el autorizado en los certifi cados correspondientes. c. En caso de naves de investigación científi ca, cuando no haya cumplido con las obligaciones dispuestas por el presente reglamento o con las disposiciones emitidas por otras autoridades. d. Por cualquier otro motivo establecido en las leyes y demás normas aplicables. 2. A solicitud justifi cada y debidamente motivada por una autoridad competente, Ministerio Público y del Poder Judicial. Artículo 29.- Procedimiento para el Impedimento de Zarpe 29.1 El impedimento de zarpe será notifi cado por la Autoridad Portuaria por escrito y/o electrónico al Capitán de la nave o su representante y puesto en conocimiento de las Autoridades competentes, conforme a lo establecido en el Anexo 13 del presente Reglamento. 29.2 El representante de la nave tendrá 24 horas a partir de su recepción, para devolver el formato del Anexo 13 debidamente fi rmado por el Capitán y el representante legal de la agencia o la persona que ésta designe ofi cialmente ante la Autoridad Portuaria Competente. En el caso que el Capitán de la nave no esté de acuerdo con las causales que disponen el impedimento de zarpe y no lo fi rme, el documento será devuelto dentro del plazo estipulado, fi rmado por el representante legal de la agencia con la anotación de los motivos por los que el Capitán no lo fi rmó, entendiéndose con esto por notifi cada la nave. 29.3 Para la notifi cación de impedimento de zarpe se utilizará la información consignada sobre la base del formato según Anexo 13 del presente Reglamento. Artículo 30.- Levantamiento de impedimento de zarpe 30.1. El impedimento de zarpe será levantado por la autoridad competente que lo motivo, para lo cual deberá solicitarlo ofi cialmente a la Autoridad portuaria, a fi n de que ésta comunique del hecho al agente marítimo o representante de la nave y demás autoridades competentes. De igual manera deberán proceder los representantes del Ministerio Público y el Poder Judicial. 30.2 La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá el levantamiento de impedimento de zarpe por los casos establecidos en forma directa en el numeral 28.1 del artículo 28. CAPÍTULO III De la Arribada Forzosa Artículo 31.- Ingreso a puerto 31.1 Las naves en arribada forzosa podrán ingresar a puerto una vez otorgada la libre plática. Estas naves estarán exceptuadas del pago por derechos de recepción y despacho siempre y cuando no realicen operaciones ajenas al motivo de su ingreso. 31.2 La declaración de arribada forzosa, es establecida por la Autoridad Marítima Nacional conforme a las normas