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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440877 Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 039-2011-PRODUCE, se dispone, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifi ca el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas. Asimismo, se precisa que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 099- 2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspensión, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 107- 2011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prorroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial Nº 025-2011- PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE. Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas del recurso jurel, precisando que del límite establecido, aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2011- PRODUCE publicada el 10 de abril de 2011, considerando la información alcanzada por el Instituto del Mar del Perú en su Ofi cio Nº DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP, se suspende a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011- PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-095-2011- PRODUCE/IMP, el IMARPE remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011”, en el que concluye, entre otros, que el desarrollo del Régimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciación sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en aguas nacionales, con lo cual es posible ampliar la extracción de jurel hasta una máximo de 75 mil toneladas para el periodo enero – junio 2011, nivel que no podrá sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo régimen, es posible extraer 30 mil toneladas del citado recurso en el otoño 2011; Que, en atención a los considerandos precedentes se determina que se ha cumplido el límite de captura del recurso jurel en el marco del presente Régimen Provisional. Sin embargo, el IMARPE concluyó que es posible ampliar la extracción de jurel hasta un máximo de 75,000 toneladas para el periodo enero - junio de 2011, asimismo, indicó que mediante este mismo régimen es posible extraer 30 mil toneladas de caballa durante el otoño 2011, límite que aún no ha sido alcanzado. Por lo que, precautoriamente se puede considerar ampliar el límite de extracción en siete mil (7,000) toneladas métricas adicionales del recurso jurel, con la fi nalidad que pueda ser extraído durante la vigencia del presente Régimen Provisional; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando las comunicaciones del IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, respecto a la ampliación del límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción del recurso jurel, a fi n de mantener la actividad pesquera del citado recurso con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el límite de las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas métricas para el recurso jurel, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011- PRODUCE. Artículo 2º.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraerse siete mil (7,000) toneladas métricas del recurso jurel. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la suspensión de actividades extractivas establecida por la Resolución Ministerial Nº 124-2011-PRODUCE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627883-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, Programa EURO - SOLAR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2011-RE Lima, 12 de abril de 2011