Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440877

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 039-2011-PRODUCE, se dispone, entre otros, la suspension de las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; Que, la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer parrafo del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicacion para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa; ampliandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas. Asimismo, se precisa que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas metricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0992011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspension, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial, de las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido por Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Produccion precautoriamente dispuso, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1072011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prorroga hasta el 30 de MORDAZA de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolucion Ministerial Nº 025-2011PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE. Asimismo, se amplio el limite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metricas del recurso jurel, precisando que del limite establecido, aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 124-2011PRODUCE publicada el 10 de MORDAZA de 2011, considerando la informacion alcanzada por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP, se suspende a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial, las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido por Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2011PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 107-2011-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-095-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE remitio el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el que concluye, entre otros, que el desarrollo del Regimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciacion sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en aguas nacionales, con lo cual es posible ampliar la extraccion de jurel hasta una MORDAZA de 75 mil toneladas para el periodo enero ­ junio 2011, nivel que no podra sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo regimen, es posible extraer 30 mil toneladas del citado recurso en el otono 2011; Que, en atencion a los considerandos precedentes se determina que se ha cumplido el limite de captura del recurso jurel en el MORDAZA del presente Regimen Provisional. Sin embargo, el IMARPE concluyo que es

posible ampliar la extraccion de jurel hasta un MORDAZA de 75,000 toneladas para el periodo enero - junio de 2011, asimismo, indico que mediante este mismo regimen es posible extraer 30 mil toneladas de caballa durante el otono 2011, limite que aun no ha sido alcanzado. Por lo que, precautoriamente se puede considerar ampliar el limite de extraccion en siete mil (7,000) toneladas metricas adicionales del recurso jurel, con la finalidad que pueda ser extraido durante la vigencia del presente Regimen Provisional; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, considerando las comunicaciones del IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, respecto a la ampliacion del limite de captura establecido en el Regimen Provisional de extraccion del recurso jurel, a fin de mantener la actividad pesquera del citado recurso con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el limite de las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas metricas para el recurso jurel, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 107-2011PRODUCE. Articulo 2º.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraerse siete mil (7,000) toneladas metricas del recurso jurel. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la suspension de actividades extractivas establecida por la Resolucion Ministerial Nº 124-2011-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 627883-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiacion entre la Union Europea y Bolivia, Ecuador, El MORDAZA, Guatemala, Honduras, Nicaragua, MORDAZA y Peru, Programa MORDAZA - SOLAR
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2011-RE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011

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