Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Cabe senalar, que la comunicacion debe ser lo suficientemente especifica para determinar la naturaleza de la solicitud y permitir su debida revision. Si se determina que la comunicacion efectuada provoca consecuencias relativas a la aplicacion del capitulo laboral, el Punto de Contacto, solicitara al organo u organos correspondientes la informacion para absolver la comunicacion efectuada. La comunicacion debe ser contestada conforme a los plazos y procedimientos internos establecidos. De determinarse que la comunicacion efectuada no esta referida a la aplicacion del capitulo laboral, no se limita el derecho del administrado de obtener respuesta oportuna a su solicitud. (...) Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 627801-2

De conformidad con el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, constituye el organo responsable del desarrollo informatico del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de MORDAZA Ley, establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, el cual debera ponerse a disposicion de los usuarios en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro del plazo previsto en la Disposicion Complementaria Transitoria Unica. Es responsable de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento tecnico necesario a las areas y usuarios del sistema. Articulo 2º.- El aplicativo informatico del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de MORDAZA Ley, a que se refiere el articulo anterior, debe contener la informacion consignada en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0032011-TR, asi como los supuestos contemplados en el articulo 8º del citado dispositivo. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicacion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 627801-3

Designan organo responsable del desarrollo informatico del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de MORDAZA Ley establecido en el D.S. Nº 0032011-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2011-TR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 504-2011-MTPE/2/15, de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29549, se modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, podra emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de dicha MORDAZA, en el ambito de sus competencias; Que, asimismo la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo en referencia, establece que la implementacion del registro correspondiente se realizara dentro de un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion del acotado dispositivo; Que, a fin de asegurar la adecuada implementacion del aplicativo informatico del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de MORDAZA Ley, via la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, resulta necesario designar al organo responsable de su desarrollo y funcionalidad; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Jefes de la Oficinas General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y Asesoria Juridica; y,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television en los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 258-2011-MTC/03 MORDAZA, 22 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060519 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 463-96-MTC/15.17 de fecha 02 de setiembre de 1996, publicada el 11 de setiembre de 1996, se autorizo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion

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