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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440880 Cabe señalar, que la comunicación debe ser lo sufi cientemente específi ca para determinar la naturaleza de la solicitud y permitir su debida revisión. Si se determina que la comunicación efectuada provoca consecuencias relativas a la aplicación del capítulo laboral, el Punto de Contacto, solicitará al órgano u órganos correspondientes la información para absolver la comunicación efectuada. La comunicación debe ser contestada conforme a los plazos y procedimientos internos establecidos. De determinarse que la comunicación efectuada no está referida a la aplicación del capítulo laboral, no se limita el derecho del administrado de obtener respuesta oportuna a su solicitud. (…) Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-2 Designan órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley establecido en el D.S. Nº 003- 2011-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-TR Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 504-2011-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29549, se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de dicha norma, en el ámbito de sus competencias; Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo en referencia, establece que la implementación del registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo; Que, a fi n de asegurar la adecuada implementación del aplicativo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, vía la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario designar al órgano responsable de su desarrollo y funcionalidad; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Jefes de la Ofi cinas General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituye el órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, el cual deberá ponerse a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo previsto en la Disposición Complementaria Transitoria Única. Es responsable de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema. Artículo 2º.- El aplicativo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, a que se refi ere el artículo anterior, debe contener la información consignada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003- 2011-TR, así como los supuestos contemplados en el artículo 8º del citado dispositivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2011-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060519 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 463-96-MTC/15.17 de fecha 02 de setiembre de 1996, publicada el 11 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación