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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440919 III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio §2. Cuestiones Iniciales (a) Sobre la STC 0006-2009-PI/TC (b) Sobre la calidad de demandante §3. Análisis de constitucionalidad de la actividad jurisdiccional de los jueces (a) Sobre el seguimiento obligatorio a las decisiones de la Corte Suprema (b) Sobre la correcta decisión de acumular procesos (c) Sobre las libertades comunicativas de los jueces §4. Análisis de constitucionalidad de la actividad externa de los jueces (a) Sobre las labores académicas (b) Sobre las actividades económicas (c) Sobre su participación en grupos de presión §5. Análisis de constitucionalidad de la forma de control de actuación de los jueces (a) Sobre la obligatoriedad de residencia y traslado de los jueces (b) Sobre el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones (c) Sobre la Comisión de Evaluación de Desempeño (d) Sobre las condiciones a ser observadas en el juez a la hora de su ratifi cación IV. FALLO Expediente N.º 0019-2009-PI/TC LIMA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, debidamente representado por su Decano, Doctor Jorge Antonio Guizado Salcedo, contra diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. II. ANTECEDENTES A. Argumentos de la demanda Con fecha 10 de junio de 2009, el accionante interpone demanda contra la Ley de la Carrera Judicial. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: • Con relación a la Comisión de Evaluación de Desempeño, prevista entre los artículos 87 y 96 de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por vulnerar las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura establecidas en el artículo 154º de la Constitución y la STC 0013-2002-AI/TC. Asimismo, considera que al no tener habilitación constitucional, no puede autorizársele la visita a los juzgados, prevista en el artículo 93 de la Ley; la formulación de cuadro de méritos, prevista en los artículos 98 y 99 de la Ley; la determinación de benefi cios e incentivos, prevista en el artículo 100 de la Ley; la participación en nombramiento de magistrados, prevista en los artículos 99 y 101 de la Ley, en concordancia con la Única Disposición Complementaria Modifi catoria, en cuanto modifi ca el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la propuesta para nombramiento de jueces superiores y jueces especializados o mixtos, prevista en los artículos 7, inciso 4), y 8, inciso 4), de la Ley; una evaluación escrita no pública, prevista el artículo 18 de la Ley. • Con relación al deber de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo, previsto en el artículo 34, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la libertad de residencia, reconocida en el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación a la posibilidad de traslado de jueces, prevista en el artículo 35, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la inamovilidad e independencia de los magistrados. • Con relación al ejercicio de la docencia por parte de los jueces únicamente en caso de materia jurídica, previsto en el artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional porque esta restricción no está prevista en el artículo 146 de la Constitución. • Con relación a la prohibición de los magistrados de participar en la vida económica del país, prevista en el artículo 40, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la libre contratación, la propiedad y la participación económica de las personas. • Con relación a la prohibición de elegir libremente su domicilio, prevista en artículo 40, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, pues todo ciudadano tiene libertad de elegir su residencia, según lo establece el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación a la prohibición de tránsito de los magistrados, prevista en el artículo 40, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional al tener derecho al libre tránsito, tal como lo señala el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación al impedimento de comentar sobre procesos, previsto en el artículo 47, inciso 6), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, por impedir la protección del honor de los jueces. • Con relación al seguimiento de los acuerdos, resoluciones y reglamentos de la Corte Suprema, previsto en el artículo 47, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por atentar contra la independencia del magistrado, defi nida en el artículo 139, inciso 2), de la Norma Fundamental, y por impedirles realizar el control difuso. • Con relación a la prohibición de uso de expresiones improcedentes o manifi estamente ofensivas en las resoluciones, prevista en el artículo 47, inciso 16), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional toda vez que la norma es imprecisa y ambigua, vulnerando de esta forma el principio de legalidad reconocido en el artículo 2, inciso 24), literal d, de la Constitución. • Con relación a la prohibición de acumulación indebida o inmotivada en causas judiciales, previsto en el artículo 47, inciso 17), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por signifi car una censura al quehacer del juzgador, violando además el principio de tipicidad. • Con relación a la proscripción de participación de los jueces en grupos de presión, prevista en el artículo 48, inciso 11), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, ya que transgrede el derecho a la asociación consagrado en el artículo 2, incisos 3) y 13), de la Constitución, así como el mencionado principio de tipicidad. • Con relación al levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces por parte de las autoridades disciplinarias, previsto en el artículo 60 in fi ne de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por no estar autorizado en la Constitución. • Con relación a la obligatoriedad impuesta a los jueces de escribir obras jurídicas y realizar estudios de especialización fuera del horario de trabajo, prevista en los artículos 67, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional toda vez que la labor jurisdiccional es exclusiva y para ser cumplida dentro de su labor como magistrado, no fuera de ella, además de tener derecho al descanso. B. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 25 de mayo de 2010, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que ésta sea declarada infundada por no contravenir la Constitución. Su posición se sustenta en los siguientes fundamentos: