Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio §2. Cuestiones Iniciales (a) Sobre la STC 0006-2009-PI/TC (b) Sobre la calidad de demandante §3. Analisis de constitucionalidad de la actividad jurisdiccional de los jueces (a) Sobre el seguimiento obligatorio a las decisiones de la Corte Suprema (b) Sobre la correcta decision de acumular procesos (c) Sobre las libertades comunicativas de los jueces §4. Analisis de constitucionalidad de la actividad externa de los jueces (a) Sobre las labores academicas (b) Sobre las actividades economicas (c) Sobre su participacion en grupos de presion §5. Analisis de constitucionalidad de la forma de control de actuacion de los jueces (a) Sobre la obligatoriedad de residencia y traslado de los jueces (b) Sobre el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones (c) Sobre la Comision de Evaluacion de Desempeno (d) Sobre las condiciones a ser observadas en el juez a la hora de su ratificacion IV. FALLO Expediente N.º 0019-2009-PI/TC MORDAZA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Gotelli y el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Hayen, que se agregan. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, debidamente representado por su Decano, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra diversos articulos de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial. II. ANTECEDENTES A. Argumentos de la demanda Con fecha 10 de junio de 2009, el accionante interpone demanda contra la Ley de la MORDAZA Judicial. Sustenta su pretension en los siguientes argumentos: · Con relacion a la Comision de Evaluacion de Desempeno, prevista entre los articulos 87 y 96 de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por vulnerar las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura establecidas en el articulo 154º de la Constitucion y la STC 0013-2002-AI/TC. Asimismo, considera que al no tener habilitacion constitucional, no puede autorizarsele la visita a los juzgados, prevista en el articulo 93 de la Ley; la formulacion de cuadro de meritos, prevista en los articulos 98 y 99 de la Ley; la determinacion de beneficios e incentivos, prevista en el articulo 100 de la Ley; la participacion en nombramiento de magistrados, prevista en los articulos 99 y 101 de la Ley, en concordancia con la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria, en cuanto modifica el articulo 239 de la Ley Organica del Poder Judicial; la propuesta para nombramiento de jueces superiores y jueces especializados o mixtos, prevista en

los articulos 7, inciso 4), y 8, inciso 4), de la Ley; una evaluacion escrita no publica, prevista el articulo 18 de la Ley. · Con relacion al deber de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo, previsto en el articulo 34, inciso 5), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por afectar la MORDAZA de residencia, reconocida en el articulo 2, inciso 11), de la Constitucion. · Con relacion a la posibilidad de traslado de jueces, prevista en el articulo 35, inciso 4), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por afectar la inamovilidad e independencia de los magistrados. · Con relacion al ejercicio de la docencia por parte de los jueces unicamente en caso de materia juridica, previsto en el articulo 40, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional porque esta restriccion no esta prevista en el articulo 146 de la Constitucion. · Con relacion a la prohibicion de los magistrados de participar en la MORDAZA economica del MORDAZA, prevista en el articulo 40, inciso 4), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por afectar la libre contratacion, la propiedad y la participacion economica de las personas. · Con relacion a la prohibicion de elegir libremente su domicilio, prevista en articulo 40, inciso 5), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional, pues todo ciudadano tiene MORDAZA de elegir su residencia, segun lo establece el articulo 2, inciso 11), de la Constitucion. · Con relacion a la prohibicion de MORDAZA de los magistrados, prevista en el articulo 40, inciso 8), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional al tener derecho al libre MORDAZA, tal como lo senala el articulo 2, inciso 11), de la Constitucion. · Con relacion al impedimento de comentar sobre procesos, previsto en el articulo 47, inciso 6), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional, por impedir la proteccion del honor de los jueces. · Con relacion al seguimiento de los acuerdos, resoluciones y reglamentos de la Corte Suprema, previsto en el articulo 47, inciso 8), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por atentar contra la independencia del magistrado, definida en el articulo 139, inciso 2), de la MORDAZA Fundamental, y por impedirles realizar el control difuso. · Con relacion a la prohibicion de uso de expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas en las resoluciones, prevista en el articulo 47, inciso 16), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional toda vez que la MORDAZA es imprecisa y ambigua, vulnerando de esta forma el MORDAZA de legalidad reconocido en el articulo 2, inciso 24), literal d, de la Constitucion. · Con relacion a la prohibicion de acumulacion indebida o inmotivada en causas judiciales, previsto en el articulo 47, inciso 17), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por significar una censura al quehacer del juzgador, violando ademas el MORDAZA de tipicidad. · Con relacion a la proscripcion de participacion de los jueces en grupos de presion, prevista en el articulo 48, inciso 11), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional, ya que transgrede el derecho a la asociacion consagrado en el articulo 2, incisos 3) y 13), de la Constitucion, asi como el mencionado MORDAZA de tipicidad. · Con relacion al levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces por parte de las autoridades disciplinarias, previsto en el articulo 60 in fine de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional por no estar autorizado en la Constitucion. · Con relacion a la obligatoriedad impuesta a los jueces de escribir obras juridicas y realizar estudios de especializacion fuera del horario de trabajo, prevista en los articulos 67, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de la MORDAZA Judicial, a esta se le reputa inconstitucional toda vez que la labor jurisdiccional es exclusiva y para ser cumplida dentro de su labor como magistrado, no fuera de MORDAZA, ademas de tener derecho al descanso. B. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 25 de MORDAZA de 2010, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que esta sea declarada infundada por no contravenir la Constitucion. Su posicion se sustenta en los siguientes fundamentos:

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