TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440978 anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, de 38,53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 121-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2011, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 094- 2011-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes términos :“ Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMELITA II” de matrícula Nº PT-5827-CM, con 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2000- CTAR.ANCASH/DRP-CH , de fecha 13 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada GLENN I con matrícula Nº PL-12465-CM, de 60.80 m3 de volumen de bodega y de 19.25 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2005- REGION ANCASH/DIREPRO, de fecha 10 de febrero del 2005 se resuelve ampliar el volumen de bodega correspondi9ente a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, debiendo consignarse el volumen de 72.43 M3 en la Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465- CM, con 72.43 m3 de capacidad, solo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2005-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de revisión judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM con 38.53 m3 y GLENN I de matrícula Nº PL- 12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar a su favor, autorización de incremento de fl ota por sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM y GLENN I de matrícula Nº PL- 12465-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 110.00 m3 de capacidad de bodega; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en su solicitud ha formulado expresa renuncia respecto a la capacidad de bodega (estructura física) correspondiente al saldo de 0.96 m3, asimismo señala que dicha renuncia comprende además al PMCE que proporcionalmente corresponde al saldo de capacidad de bodega (0.96 m3) antes consignado, para lo cual adjunta documentos con fi rma legalizada; Que, asimismo, la mencionada empresa renuncia a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo respecto de la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, así como renuncia la recurso sardina para consumo humano indirecto respecto a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM, expresando su decisión con fi rma legalizada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 218 y 268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 332- 2011-PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al saldo 0.96 m3 generado por la sustitución de las embarcaciones CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM y GLENN I de matrícula PL-12465-CM, en relación a la capacidad de bodega y al PMCE que correspondería al mismo. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, respecto a la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, manteniendo únicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al recurso sardina para consumo humano indirecto, respecto a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465- CM manteniendo únicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM con 38.53 m3 de capacidad de bodega, y la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL- 12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 110.00 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria