Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 094-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2011, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, de 38,53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 121-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2011, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0942011-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes terminos :" Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CARMELITA II" de matricula Nº PT-5827-CM, con 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 018-2000CTAR.ANCASH/DRP-CH , de fecha 13 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA I con matricula Nº PL-12465-CM, de 60.80 m3 de volumen de bodega y de 19.25 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2005REGION ANCASH/DIREPRO, de fecha 10 de febrero del 2005 se resuelve ampliar el volumen de bodega correspondi9ente a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, debiendo consignarse el volumen de 72.43 M3 en la Resolucion Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 055-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero del 2011, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465CM, con 72.43 m3 de capacidad, solo en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 003-2005-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, condicionandose su vigencia al resultado de la demanda de revision judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA II de matricula PT-5827-CM con 38.53 m3 y MORDAZA I de matricula Nº PL12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar a su favor, autorizacion de incremento de flota por sustitucion de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA II de matricula PT-5827-CM y MORDAZA I de matricula Nº PL12465-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 110.00 m3 de capacidad de bodega; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en su solicitud ha formulado expresa renuncia respecto a la

capacidad de bodega (estructura fisica) correspondiente al saldo de 0.96 m3, asimismo senala que dicha renuncia comprende ademas al PMCE que proporcionalmente corresponde al saldo de capacidad de bodega (0.96 m3) MORDAZA consignado, para lo cual adjunta documentos con firma legalizada; Que, asimismo, la mencionada empresa renuncia a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo respecto de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-5827-CM, asi como renuncia la recurso sardina para consumo humano indirecto respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM, expresando su decision con firma legalizada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 218 y 268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 3322011-PRODUCE/DGEPP con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al saldo 0.96 3 m generado por la sustitucion de las embarcaciones MORDAZA II de matricula PT-5827-CM y MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, en relacion a la capacidad de bodega y al PMCE que corresponderia al mismo. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-5827-CM, manteniendo unicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al recurso sardina para consumo humano indirecto, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465CM manteniendo unicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-5827-CM con 38.53 m3 de capacidad de bodega, y la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega en la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 110.00 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria

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