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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441021 Segunda Sala Contenciosa Administrativo de Lima: Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Presidente Dr. Luis Alejandro Levano Vergara (T) Dr. Jacobo Romero Quispe (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por los días 14 y 15 de abril del presente año, por la promoción del doctor Romero Quispe. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 628507-1 Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de abril del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 027198-2011, la doctora Fanny Yesenia García Juárez, Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 13, 14 y 15 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de referido órgano jurisdiccional, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora García Juárez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por los días 13, 14 y 15 de abril del presente año, por la licencia de la doctora García Juárez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 628506-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican Anexo de la Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2011/DP Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 71-2011-DP/SG, el Informe Nº 004-2011- DP/OAJ y el Memorando Nº 031-2011-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 001-2011-DP y el Informe de Actividad de Control Nº 025-2010-DP/OCI, mediante los cuales se sustenta la solicitud para que se elabore una resolución que modifi que el “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública” de la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, en observancia del literal 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP, aprobó la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo con la fi nalidad de recoger, sistematizar y actualizar la atención que se brinda a la ciudadanía, así como adecuar el referido procedimiento a las nuevas exigencias y necesidades provenientes del desarrollo y crecimiento institucional; Que, sin embargo, según los documentos de vistos, se advierte que el citado Formato de Acta de Entrega de Información Pública no precisaba el día de entrega de la información pública que es solicitada por los ciudadanos, por lo que se recomienda modifi car el referido Formato a fi n de contar con la fecha cierta de producida la entrega de la información pública solicitada y de esta manera, dejar constancia de que las solicitudes de acceso a la información que recibe la Defensoría del Pueblo son atendidas dentro del plazo legal establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por lo tanto, de acuerdo a los documentos de vistos, se solicita emitir la resolución que apruebe la modifi cación del “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública” que forma parte de la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP; Que, por consiguiente, es necesario aprobar la modifi cación del “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública”, precisando el día que se hace entrega de la información pública solicitada por los ciudadanos a la Defensoría del Pueblo, a fi n de dejar constancia de que las solicitudes de acceso a la información que recibe la Defensoría del Pueblo son atendidas dentro del plazo legal establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto