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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441027 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4002-2011 Lima, 6 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Dirección Distrito Provincia Departa- mento Dice (Res. SBS Nº 2350-2011) Av. Los Próceres Lote 1 Mz. 5, locales 1188, 1180 y 1172. Urb. Los Pinos San Juan de Lurigancho Lima Lima Debe decir Mz. N1 Lote 5, locales 1188, 1180 y 1172. Urb. Los Pinos San Juan de Lurigancho Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente Adjunto de Banca 627859-6 Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 4013-2011 Lima, 7 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 64 - 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 30 de abril y el 07 de junio de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Venezuela, ubicada en Av. Venezuela N° 1202-1204, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Carlos, ubicada en Av. Uruguay N° 767- 777, Urb. San José de Pichcus, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Agencia República de Chile, ubicada en Av. República de Chile N° 297, distrito, provincia y departamento de Lima. - Agencia Bajada Balta, ubicada en Av. 28 de Julio N°160, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. - Agencia Bolognesi, ubicada en Av. Coronel Mendoza 1950-1954-1958, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 627859-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el “Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012” ORDENANZA REGIONAL Nº 286-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, según lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la