TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441028 gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 29298, se modifi can los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado con D.S. Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identifi car los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado con D.S. Nº 131-2010-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007- EF/76.01, se establecen los lineamientos para llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021; Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general; Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del Estado y el desarrollo colectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013, de fecha 15 de marzo del 2011; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo Nº 37º, concordante con el Artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012”, conforme al texto integrado por cuatro (4) títulos, treintaicinco (35) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales y 01 Disposición Transitoria, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico, que se indica en el Art. Nº 11 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, al que deberá incorporarse un Representante Acreditado de las Comunidades Campesinas y Nativas, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de marzo del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 04 ABR. 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 627356-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 034-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 062-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 3.28 Has. ubicado a la altura del Puente de Chaparra, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de