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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441032 Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 067-2010-GRA-OOT, Informe Nº 016-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 221,411.24 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 317 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 221,411.24 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 627371-5 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden entrada en vigencia del Procedimiento Sancionador y la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 1338 que reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana ORDENANZA N°1517 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de abril del 2011 los Dictámenes Nºs.73-2011-MML-CMAEO, 13-2011-MML-CMAL y 01-2011-MML-CMCDCYTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Asuntos Legales y Comercialización Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 1338, QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Apruébese la modifi cación de la Vigésimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, disposición incorporada por la Ordenanza Nº 1365 y modifi cada por la Ordenanza Nº 1419, por el texto siguiente: “Vigésimo Octava.- Hasta el 30 de junio del 2011 se suspenderá la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador y Recursivo, así como la aplicación de la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 1338-MML y modifi catorias, con la fi nalidad que el Servicio de Administración Tributaria desarrolle el sistema informático necesario para la aplicación e implementación de dichos aspectos de la norma, plazo durante el cual se continuará aplicando el procedimiento sancionador y la tabla de infracciones de la Ordenanza 104-MML y normas complementarias y modifi catorias. Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, las funciones en materia de fi scalización y aplicación del procedimiento administrativo sancionador y recursivo establecidos en la Ordenanza 1338-MML y modifi catorias, deberán ser asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria, deberá