Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

en el que tambien reside la victima o sujetos pasivos del acto agresor (conyuges, ex conyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, etc). En tales casos y por una linea de coherencia normativa, corresponde invocar como fundamento la Ley 26260 (Ley de proteccion frente a la violencia familiar), que desarrolla un conjunto enunciativo de medidas de proteccion entre las que son de destacar el retiro del agresor del domicilio, prohibicion de comunicacion, acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma. Sexto.- Que si bien la MORDAZA y rigor juridico deben guiar la imposicion de toda medida de coercion personal, corresponde a la autoridad policial -en el MORDAZA de la decision judicial- desarrollar todas aquellas tecnicas de control y medidas de seguridad que cada caso aconseje, asi como informar -segun el caso- previa, inmediatamente o en el curso de la ejecucion de la medida dictada si el domicilio designado cumple las condiciones de seguridad pertinentes, a fin de que el organo jurisdiccional decida lo mas conveniente en garantia del cumplimiento del objeto del proceso. Setimo.- Que la Ley Procesal Penal, como ha quedado expuesto, reconoce como una de las modalidades posibles la detencion domiciliaria institucional a cargo de la autoridad policial. Tal modalidad institucional policial -que tampoco puede ser la unica- existe con la constitucion de la MORDAZA Transitoria de Arresto Domiciliario MORDAZA MORDAZA, cuya reglamentacion a cargo de las autoridades competentes debe consolidarse al mas breve plazo. Si bien se ha informado que el local de MORDAZA MORDAZA no cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil vigente y no ha sido posible implementar un mecanismo adecuado de seguridad -lo que se ha hecho evidente con las fugas de varios presos domiciliarios-, los jueces en esos casos-limite deben decidir lo que corresponda, y segun los principios y notas caracteristicas MORDAZA esbozadas, han de dictar las decisiones mas razonables en funcion de las circunstancias y caracteristicas de cada imputado. Octavo.- Que lo ultimamente expuesto, sin embargo, no elimina la necesidad de que el Ministerio del Interior deba implementar a la brevedad posible una o varias MORDAZA Transitorias para presos domiciliarios a fin de permitir esta modalidad de detencion domiciliaria, que sin duda solo es viable para aquellos imputados bajo cargos consolidados de delitos graves y con serios riesgos de fuga o de obstaculizacion de la actividad probatoria -en especial para aquellos encausados que se encuentren en tal situacion y que por el tiempo transcurrido deba ponerse termino a la detencion judicial preventiva en un Establecimiento Penal o que por ser extranjeros carezcan de domicilio en el pais-. Por estos fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 79° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo 1°.- PRECISAR que conforme al Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, la detencion domiciliaria es una restriccion de la MORDAZA personal que, a criterio del organo jurisdiccional y conforme a sus propios limites, puede ejecutarse a traves de distintas modalidades y mecanismos de control, pudiendo tambien fijarse de manera expresa limites temporales determinados, en funcion a las particularidades del caso concreto. La decision judicial debe ser lo suficientemente especifica para cumplir con estos parametros. Articulo 2°.- ESTABLECER que, para adoptar una determinada modalidad de detencion domiciliaria, el Juez debe cuidar que este garantizado el cumplimiento de dicha medida. Esta modalidad puede variarse segun las circunstancias de la causa, las condiciones personales del imputado o la necesidad de proteccion en casos de violencia familiar. Articulo 3°.- DISPONER que frente a la comunicacion de la autoridad policial -previos traslados, y actos de indagacion adicional si fuera el caso- el Juez debe pronunciarse motivadamente sobre la modalidad y especialidad adoptada de detencion domiciliaria. Articulo 4°.- DECLARAR que la detencion domiciliaria institucional policial es una modalidad plenamente aceptada por la ley y que la autoridad competente debe crear las condiciones para su debida implementacion y aplicacion por el organo jurisdiccional. Articulo 5°.- EXHORTAR al Ministerio del Interior para que, al mas breve plazo, constituya MORDAZA Transitorias de Arresto Domiciliario y dicte las medidas reglamentarias

y de seguridad necesarias para su efectivo y eficaz funcionamiento. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion Circular a todas las Cortes Superiores del Peru, la Fiscalia de la Nacion, y a los Ministerios del Interior y de Justicia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 628008-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan juez superior provisional de la MORDAZA Sala Contencioso Administrativa y juez supernumeraria del Decimo Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 302-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011 VISTO: El ingreso Nº 027371-2011 presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la razon de fecha trece de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 027371-2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, informo que la doctora Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA, Juez Superior integrante de la referida sala, no esta concurriendo a sus labores desde el dia 12 de MORDAZA del ano en curso, teniendo senalado para el dia 14 de MORDAZA del presente ano vistas de causas. Que, por la razon que antecede se hace de conocimiento que la doctora Emilse Niquen MORDAZA, comunico a esta Presidencia que se encuentra con licencia por motivo de salud hasta el dia 15 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la MORDAZA Sala Contencioso Administrativo de MORDAZA, por la ausencia de la doctora Niquen Peralta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la MORDAZA Sala Contencioso Administrativo de MORDAZA, en reemplazo de la doctora Niquen MORDAZA, por los dias 14 y 15 de MORDAZA del presente ano, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

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