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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441116 Dejan sin efecto designación de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000297 Tacna, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modifi catorias; en concordancia con el segundo párrafo del art. 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Que, el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que el Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación de la Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas y los Intendentes Regionales de la SUNAT; están facultados para designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias. Que mediante Resolución de Intendencia Nº 172- 3G0000/2007-000592 del 21 de Marzo del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de Marzo del 2007, se designó al servidor CESAR AUGUSTO CHALCO VEGA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Que, por necesidad del servicio es necesario dejar sin efecto la designación del servidor CESAR AUGUSTO CHALCO VEGA en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Por lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el Código Tributario y el Reglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del servidor CESAR AUGUSTO CHALCO VEGA en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO BARRERA TELLO Intendente Intendencia de Aduana de Tacna 628504-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen precisiones relativas a la aprobación de viajes de funcionarios de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2011-OS/PRES Lima, 28 de marzo de 2011 VISTA: El Memorando Nº AAD-051-2011 de fecha 24 de marzo de 2011, elaborado por la Asesoría de la Alta Dirección y la Gerencia Legal, sobre la conveniencia de modifi car las medidas adoptadas mediante Resolución Nº 097-2010- OS/PRES en lo referente a la aprobación de viajes al exterior de los funcionarios de la institución; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específi cas que regirá la gestión presupuestaria de los mismos; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; Que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en el primer párrafo del artículo 62º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución Nº 097-2010-OS/PRES se dictaron medidas de austeridad en materia de personal, bienes y servicios para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fi scal 2011 de OSINERGMIN; Que el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Resolución Nº 097-2010-OS/PRES reguló lo referido a los viajes al exterior que realicen los funcionarios de OSINERGMIN, disponiendo que dichos viajes serán aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad y seguirán los trámites correspondientes de conformidad a la normatividad vigente. Asimismo, estableció que los viajes deberán realizarse en categoría económica; Que, no obstante, resulta necesario precisar el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Resolución Nº 097-2011-OS/ PRES a fi n de aclarar que en los supuestos excepcionales de viajes al exterior previstos por el Artículo 10.1º de la Ley Nº 29696 resulta aplicable el trámite de autorización abreviado previsto por dicha norma, es decir, que en tales supuestos de excepción, los viajes quedan aprobados por resolución del titular de la entidad; Que es claro que OSINERGMIN está facultado para aprobar, mediante decisión de su titular, viajes con cargo a su presupuesto en dichos supuestos excepcionales, más aún cuando no se encuentra limitado por la prohibición general de viajes de funcionarios al extranjero con cargo a recursos por encontrarse exceptuado de las medidas de austeridad contenidas en la Ley de Presupuesto; Que de otra parte, en sus últimas sesiones, el Consejo Directivo ha expresado su preocupación por el número de asuntos que son sometidos a su despacho, y puesto énfasis la necesidad de descargar su agenda a efectos de que éste pueda avocarse con más detenimiento a los asuntos de fondo de los sectores regulados por OSINERGMIN; Que, teniendo en cuenta lo anterior resulta conveniente modifi car la regla establecida en la Resolución Nº 097- 2010-OS/PRES para la autorización interna de los viajes de funcionarios de OSINERGMIN que no se enmarquen dentro de dichas excepciones, de manera que corresponda al Consejo Directivo conceder tal autorización únicamente en el caso de la aprobación de viajes de su Presidente, y al Presidente, en su calidad de Titular de la institución, en el caso de los demás funcionarios. En ambos casos se seguirán posteriormente los trámites correspondientes de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que fi nalmente, para evitar confusión, debe precisarse que los viajes por capacitación de funcionarios públicos que no irroguen gastos al Estado pero que requieran de una licencia al trabajador con goce de haber se aprueban conforme al Reglamento Interno de Trabajo de OSINERGMIN por el Gerente General; Que esta modifi cación resulta consistente con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 y su Reglamento así como con lo dispuesto en la Ley de