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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441175 de la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L., establecía que el contrato de concesión quedaba resuelto por el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos; sin embargo dicha causal no operaba de pleno derecho hasta que con fecha 19 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC que modifi có el precitado artículo 135º del Reglamento señalando que para los casos de deudas de tasa por dos (2) años calendarios consecutivos (prevista en el numeral 5 del modifi cado artículo 135º) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 426-99- MTC/15.03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, señala que éste se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00482-2010-MTC/27 del 01 de octubre de 2010, se infi ere que la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 426-99- MTC/15.03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004, al incumplir con el pago oportuno de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 31 de agosto de 2005, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2005; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1429-2010-MTC/27, opina que la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 426-99- MTC/15.03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión de la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 629150-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Disponen que no se emitirán autorizaciones para la práctica de braquiterapia con fuentes radiactivas Radio 226 y establecen plazo para que usuarios las entreguen en casos de desuso RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-11-IPEN/PRES Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO: El Informe 003-11-OTAN de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional, sobre el Retiro de Fuentes Radiactivas de Radio 226 de uso médico en el Perú y posterior Gestión como Residuos CONSIDERANDO: Que, en el país existen trescientos cuarenta y nueve (349) fuentes de Radio 226, situadas en establecimientos médicos públicos y privados, de las cuales solo se usa un 20% y las restantes están en desuso o no se utilizan, estando estas últimas propensas a un uso y tráfi co ilegal; Que, dicho material ha sido usado desde los inicios de la técnica médica de curación denominada braquiterapia y las fuentes fueron fabricadas hace más de 50 años, por lo cual existe un riesgo mayor de fi sura y de situaciones accidentales de contaminación; Que, debido a ello, el uso de este material provoca actualmente exposiciones ocupacionales y riesgos potenciales injustifi cados a los operadores y pacientes así como riesgos potenciales de contaminación de instalaciones hospitalarias y medio ambiente, dado que existen otros materiales radiactivos que lo han reemplazado con igual o mayor efi cacia de tratamiento, que son más seguros y que ofrecen mejores características en cuanto a la protección del personal; Que el retiro de las fuentes de Radio 226 no representará mayor difi cultad técnica en la aplicación de braquiterapia con otras fuentes ni en el tratamiento de los correspondientes residuos; Que el reemplazo de estas fuentes, implica un gasto que debe ser asumido por el Estado y por el Sector Privado de interés, a fi n de no dejar sin atención a los pacientes que la requieran y también para cubrir los costos que signifi carán la gestión como residuos radiactivos de las fuentes en desuso; En aplicación de las funciones otorgadas en la Ley Orgánica del IPEN, Decreto Legislativo Nº 21875; del encargo regulador establecido en Ley 28028 y su Reglamento; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional no emitirá autorización alguna para la práctica de braquiterapia con fuentes radiactivas Radio 226, asimismo, modifi cará de ofi cio las autorizaciones vigentes para las actividades que tengan estas fuentes radiactivas. Artículo 2º.- Los usuarios que posean fuentes de Radio 226 que se encuentren en desuso o no estén siendo usadas, deberán entregarlas a la Planta de Gestión de Residuos Radiactivos del IPEN en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha, bajo el procedimiento establecido específi camente para el caso. Regístrese y comuníquese CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 629288-1