Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos y planta de harina de pescado residual; accesoria y complementaria al funcionamiento a su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/ residuos provenientes generados por su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores lotes 5, 5-1 de la Mz. D, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 11 de MORDAZA de 2010, mediante Resolucion Directoral Nº 096-2010-PRODUCE/DIGAAP otorga a la precitada empresa, la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de Plantas de Enlatado y Congelado con capacidades proyectadas de 3 000 cajas/turno y 50 t/d, y una planta de harina de Residuos de pescado de 8 t/ de capacidad proyectada, como accesoria a sus actividades principales, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores lotes 5, 5-1 de la Mz. D, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash"; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-007-11-CN-HA-SANIPES de fecha 04 de marzo de 2011, para desarrollar la actividad de enlatado y harina de pescado residual, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de

instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 2622011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 4042011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a traves de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos y planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento a su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/ residuos provenientes generados por su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores lotes 5, 51 de la Mz. D, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 2 440 cajas/turno Harina de pescado residual : 8 t/h Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificacion Ambiental aprobatoria mediante Resolucion Directoral Nº 096-2010-PRODUCE/ DIGAAP por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-007-11-CN-HA-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de

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