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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441290 Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro- Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259- PM; Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., se aprecia que la embarcación ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00068-2011- PRODUCE/OEC de fecha 21 de enero y 00338-2011- PRODUCE/OEC de fecha 14 de marzo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que las embarcaciones pesqueras ANDELKA de matrícula CE-5914-PM y RODGA I de matrícula CO- 14259-PM, no registran deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina; Que, mediante Informe Nº 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 092-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 enero de 2011, remite el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914- PM (aportante) a la embarcación RODGA I de matrícula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 057- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0284-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte–Centro de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259- PM será 0,560260%. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notifi cada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera ANDELKA ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE. Artículo 3º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La modifi cación producida al listado del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, producido como consecuencia de la aprobación del nuevo PMCE de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, referida en el artículo 1º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 5º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE- 5914-PM. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-6 Otorgan autorización a Inversiones Quiaza S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00020136-2011 y adjuntos de fechas 08, 22 Y 25 de marzo de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras