Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259PM; Que, de la revision de los documentos que obra en el expediente administrativo, segun el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., se aprecia que la embarcacion ANDELKA de matricula CE-5914-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00068-2011PRODUCE/OEC de fecha 21 de enero y 00338-2011PRODUCE/OEC de fecha 14 de marzo del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, senala que las embarcaciones pesqueras ANDELKA de matricula CE-5914-PM y RODGA I de matricula CO14259-PM, no registran deudas que se esten tramitando en dicha oficina; Que, mediante Informe Nº 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Memorando Nº 092-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 enero de 2011, remite el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914PM (aportante) a la embarcacion RODGA I de matricula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0572011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0284-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM; en consecuencia el PMCE para la MORDAZA Norte­Centro de la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259PM sera 0,560260%. Articulo 2º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 03 de diciembre del 2011

(fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un ano de notificada la presente, la empresa solicitante debera acreditar que la embarcacion pesquera ANDELKA ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE. Articulo 3º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La modificacion producida al listado del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), de la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, producido como consecuencia de la aprobacion del MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM, referida en el articulo 1º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignados a las demas embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Articulo 5º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE5914-PM. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la Incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629973-6

Otorgan autorizacion a Inversiones Quiaza S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de marzo del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00020136-2011 y adjuntos de fechas 08, 22 Y 25 de marzo de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del articulo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras

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