Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441373

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion al Poder Judicial Autorizar, por excepcion, al Poder Judicial a celebrar convenios de administracion de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, para efectuar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para cumplir con el Plan de Implementacion del Codigo Procesal Penal, asi como con el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva de dicho Codigo. Los Convenios de Administracion de Recursos que se suscriban tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Del cumplimiento de los acuerdos comerciales Las contrataciones de bienes, servicios y obras que se realicen en el MORDAZA de los Convenios de Administracion de Recursos que suscriba el Poder Judicial con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru. Articulo 3º.- Del uso de los recursos Exceptuar al Poder Judicial de lo dispuesto en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Asimismo, las contrataciones a realizarse en el MORDAZA de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia no generaran recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- De la transparencia y rendicion de cuentas Las contrataciones realizadas al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones del Poder Judicial. La convocatoria de los procesos que realice el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, los montos y contratos celebrados seran registrados en el MORDAZA institucional de la entidad publica y en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se publicara en el MORDAZA institucional del Poder Judicial la ejecucion de los gastos, el cumplimiento de las metas y los resultados de las acciones realizadas en el MORDAZA de los proyectos a cargo de los diversos organos. El Poder Judicial, bajo responsabilidad de su Titular, debera proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 631725-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga del Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavellca, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PCM de fecha 23 de febrero de 2011, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 05 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; Que, el articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; y, Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y, De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 04 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 631725-2

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