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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441373 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización al Poder Judicial Autorizar, por excepción, al Poder Judicial a celebrar convenios de administración de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, para efectuar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para cumplir con el Plan de Implementación del Código Procesal Penal, así como con el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva de dicho Código. Los Convenios de Administración de Recursos que se suscriban tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Del cumplimiento de los acuerdos comerciales Las contrataciones de bienes, servicios y obras que se realicen en el marco de los Convenios de Administración de Recursos que suscriba el Poder Judicial con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. Artículo 3º.- Del uso de los recursos Exceptuar al Poder Judicial de lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, las contrataciones a realizarse en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia no generarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- De la transparencia y rendición de cuentas Las contrataciones realizadas al amparo de la presente norma deberán estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones del Poder Judicial. La convocatoria de los procesos que realice el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, los montos y contratos celebrados serán registrados en el portal institucional de la entidad pública y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se publicará en el portal institucional del Poder Judicial la ejecución de los gastos, el cumplimiento de las metas y los resultados de las acciones realizadas en el marco de los proyectos a cargo de los diversos órganos. El Poder Judicial, bajo responsabilidad de su Titular, deberá proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 631725-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavellca, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PCM de fecha 23 de febrero de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; y, Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y, De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 631725-2