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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441384 el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 631725-17 Establecen cronograma e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. de titulares mineros, correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2011-MEM/DGM Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2010, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2010 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con número de RUC. ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares sin RUC 22 de junio de 2011 0-1 23 de junio de 2011 ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 2-3 24 de junio de 2011 4-5 27 de junio de 2011 6-7 28 de junio de 2011 8-9 30 de junio de 2011 Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C., así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2010, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se defi ne en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (D.A.C.) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet. minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (D.G.M.) del Ministerio de Energía y Minas (M.E.M.) con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La D.A.C. tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del M.E.M. se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la D.G.M, o por la D.R.E.M. o su equivalente en la región correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las ofi cinas de las D.R.E.M.s o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 4. La D.A.C. contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.