Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441379

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2011-DE/ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011PCM de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 4 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 631725-15

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de Bonos ONP hasta por S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP, que se emitan durante el ano 2011, hasta por la suma de S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operacion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, y sus modificatorias, y por la Ley Nº 29627; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Otorguese la garantia del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP, que se emitan durante el 2011, hasta por la suma de S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la redencion La Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP, atendera durante el presente ejercicio fiscal la redencion de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente ano. Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la aplicacion de este dispositivo legal.

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