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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441379 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2011-DE/ Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011- PCM de fecha 20 de abril de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 4 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 631725-15 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, que se emitan durante el año 2011, hasta por la suma de S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29627; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP, que se emitan durante el 2011, hasta por la suma de S/. 95 462 462,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación de este dispositivo legal.