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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441390 correos electrónicos de los mismos y la fi rma y sello del responsable. La institución encargada del dictado del curso, entregará a los participantes en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles la constancia de haber aprobado el curso de actualización para conciliadores extrajudiciales. El conciliador extrajudicial que aprobó el curso de actualización deberá dirigir una solicitud a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, adjuntando la constancia de aprobación del curso de actualización expedida por la institución que tuvo a su cargo el dictado. El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial expedirá la Resolución Directoral de renovación de la habilitación en un plazo que no excederá los veinte (20) días hábiles computados desde la fecha de presentación de la solicitud. IX. DE LA INFRACCIÓN DE LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN: Incurrirán en infracción los conciliadores extrajudiciales que encontrándose sin habilitación vigente, ejercen la función conciliadora en un centro de conciliación. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán garantizar que los procedimientos conciliatorios sean tramitados por conciliadores extrajudiciales que cuenten con la renovación de la habilitación vigente, caso contrario incurrirán en las infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos supervisará que solo ejerzan la función conciliadora los Conciliadores Extrajudiciales habilitados, encontrándose facultado para ejercer la potestad sancionadora en caso de incumplimiento. X. LAS CONCILIACIONES EN TRÁMITE: Los conciliadores extrajudiciales solo podrán aceptar su designación para tramitar las solicitudes de procedimientos conciliatorios, hasta la fecha prevista en el cronograma de renovación de su habilitación establecido en el numeral VII del presente documento. XI. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN AUTORIZADOS: Los centros de conciliación autorizados, las instituciones que soliciten o se encuentren tramitando la autorización de funcionamiento de centro de conciliación, en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán adscribir en su nómina de conciliadores a conciliadores extrajudiciales que cuenten con habilitación vigente. En caso, que la habilitación del conciliador venciera durante el procedimiento de adscripción, antes señalado, éste no podrá ejercer función conciliadora hasta cumplir con la renovación de la habilitación. Los conciliadores adscritos en un centro de conciliación autorizado en el Distrito Conciliatorio de Lima, que no hubieran cumplido con efectuar la renovación de su habilitación tienen la condición de conciliadores inhabilitados y no podrán continuar ejerciendo la función conciliadora en el centro de conciliación hasta que cuenten con la renovación de la habilitación. XII. VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE CONCILIADORES: La constancia de aprobación del curso de actualización de conciliadores tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición, plazo después del cual no podrá ser utilizado para el procedimiento de renovación de la habilitación. 631015-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075-2011-JUS Mediante Ofi cio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0075-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011. En el segundo considerando; DICE: Que, conforme consta en las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Califi cador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Marco Antonio Martín Pácora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; DEBE DECIR: Que, conforme consta en las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Califi cador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Marco Antonio Martín Pacora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; DICE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO MARTÍN PÁCORA BAZALAR como Notario Público del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO MARTÍN PACORA BAZALAR como Notario Público del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. 631011-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2011-JUS Mediante Ofi cio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0082-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011. DICE: Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Consejo de Notarios de Puno y al interesado para los fi nes de ley. DEBE DECIR: Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Colegio de Notarios de Puno y al interesado para los fi nes de ley. 631011-2