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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441378 Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución de las preferencias arancelarias aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631725-5 Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio destinadas a financiar actividades operativas inherentes a su competencia funcional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2011-MINCETUR/DM Lima, 20 de abril de 2011 Visto el Memorándum N° 508-2010-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, los Memorándum Nos. 1250- 2010 y 688-2011-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración y los Informes Nos. 057-2010 y 07-2011-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la Ofi cina de Administración Financiera. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en los períodos: setiembre a diciembre de 2007 por DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTICINCO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 221,155.50), enero a diciembre de 2008 por DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTIDOS Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,523 892.06), enero a noviembre de 2009 por UN MILLON NOVECIENTOS TREINTITRES MIL TREINTINUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’933,039.30), abril a diciembre de 2009 por TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/.322,961.25) y enero a diciembre de 2010 por DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOS Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’360,102.67), cuyo monto total asciende a SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y 78/100 NUEVOS SOLES (S/.7’361,150.78); Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a la provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las donaciones antes mencionadas; De conformidad con la citada Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2005- MINCETUR/DM; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, del Director General de la Ofi cina General de Administración y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR por parte de la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, en los períodos: setiembre a diciembre de 2007 por DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTICINCO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 221,155.50), enero a diciembre de 2008 por DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTIDOS Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’523,892.06), enero a noviembre de 2009 por UN MILLON NOVECIENTOS TREINTITRES MIL TREINTINUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’933,039.30), abril a diciembre de 2009 por TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/.322,961.25) y enero a diciembre de 2010 por DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOS Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’360,102.67), sumas que se detallan en los anexos que en cuatro (4) folios se adjuntan y forman parte de la presente Resolución Ministerial y cuyo monto total asciende a SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y 78/100 NUEVOS SOLES (S/.7’361,150.78). Artículo 2°.- Las donaciones a que se refi ere el artículo precedente serán destinadas a fi nanciar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR. Artículo 3°.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por su importante contribución. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo es la encargada de realizar las gestiones presupuestarias que se deriven de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631723-1