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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441382 Visto el expediente Nº 55643-2011 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006- ED, corresponde a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil; Que, de conformidad con la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2010- ED, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, norma y conduce el Programa “Escuelas Abiertas”, como pedagogía innovadora que promueve el desarrollo de las potencialidades artísticas, culturales y deportivas; desarrollando la capacidad expresiva y creativa de los estudiantes, haciendo de las escuelas espacios abiertos, fuera del horario de clases, aprovechando la infraestructura de las instituciones educativas, logrando se consoliden como importantes centros culturales y deportivos donde los estudiantes conviven pacífi camente; Que, el Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural, forma parte del Programa Escuelas Abiertas; y busca canalizar las iniciativas orientadas a promover el conocimiento, respeto, valoración, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, las actividades de la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte coinciden con las de TV Perú, que como parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), presenta una programación de carácter cultural, sobre todo en sus programas de mayor cobertura como “Sucedió en el Perú” y “Museos Puertas abiertas”; Que, el programa “Sucedió en el Perú”, bajo la conducción del reconocido actor Paúl Vega, es un programa a través del cual el televidente de manera entretenida puede conocer y realizar un recorrido por momentos importantes de la Historia del Perú en sus distintas épocas: Republicana, Virreinal e Incaica; Que, el programa “Museos Puertas Abiertas”, bajo la conducción del reconocido Museólogo Luis Repetto Málaga, promueve la divulgación, investigación y publicaciones culturales, y actividades educativas. Desde su emisión, bajo el lema “Los museos están cambiando”, ha captado la atención del público nacional y la aceptación del público joven y escolar, logrando gran vocación expansiva y reproductiva en pos del museo; Que, a través de estos programas TV Perú asume un papel muy importante como medio de comunicación que promueve y difunde nuestro Patrimonio Cultural, coincidiendo con los objetivos del Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural, en el marco de Escuelas Abiertas, destinados a promover el conocimiento, respeto, valoración, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y estando a la opinión del área de cultura, vertida en el informe Nº 037-2011-CVG-DIPECUD, resulta necesario desarrollar acciones en conjunto con TV Perú a efectos de que los programas mencionados se conviertan en material didáctico audiovisual para promoción y difusión de nuestro Patrimonio Cultural a nivel escolar en el marco del Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer que los Programas “Sucedió en el Perú” y “Museos Puertas Abiertas” de TV Perú constituyan material didáctico audiovisual para promoción y difusión de nuestro Patrimonio Cultural a nivel escolar, en el marco del Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural, de Escuelas Abiertas, a cargo de la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 631705-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM, de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. con TRUE ENERGY PERU S.A.C. y, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2009-EM, de fecha 3 de diciembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como el cambio de denominación social de NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; y, la sustitución del Garante Corporativo, que fue asumido por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE ENERGY INC.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº OM120-10, de fecha 20 de octubre de 2010, y de conformidad con lo establecido en