Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Visto el expediente Nº 55643-2011 documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
y demas

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Que, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006ED, corresponde a la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, la promocion escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participacion de la sociedad civil; Que, de conformidad con la "Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico ­ Productiva", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 0348-2010ED, la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, MORDAZA y conduce el Programa "Escuelas Abiertas", como pedagogia innovadora que promueve el desarrollo de las potencialidades artisticas, culturales y deportivas; desarrollando la capacidad expresiva y creativa de los estudiantes, haciendo de las escuelas espacios abiertos, fuera del horario de clases, aprovechando la infraestructura de las instituciones educativas, logrando se consoliden como importantes centros culturales y deportivos donde los estudiantes conviven pacificamente; Que, el Programa de Promocion y Defensa del Patrimonio Cultural, forma parte del Programa Escuelas Abiertas; y busca canalizar las iniciativas orientadas a promover el conocimiento, respeto, valoracion, conservacion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion, en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, las actividades de la Direccion de Promocion Escolar Cultura y Deporte coinciden con las de TV Peru, que como parte del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP), presenta una programacion de caracter cultural, sobre todo en sus programas de mayor cobertura como "Sucedio en el Peru" y "Museos Puertas abiertas"; Que, el programa "Sucedio en el Peru", bajo la conduccion del reconocido actor MORDAZA MORDAZA, es un programa a traves del cual el televidente de manera entretenida puede conocer y realizar un recorrido por momentos importantes de la Historia del Peru en sus distintas epocas: Republicana, Virreinal e Incaica; Que, el programa "Museos Puertas Abiertas", bajo la conduccion del reconocido Museologo MORDAZA Repetto Malaga, promueve la divulgacion, investigacion y publicaciones culturales, y actividades educativas. Desde su emision, bajo el lema "Los museos estan cambiando", ha captado la atencion del publico nacional y la aceptacion del publico joven y escolar, logrando gran vocacion expansiva y reproductiva en pos del museo; Que, a traves de estos programas TV Peru asume un papel muy importante como medio de comunicacion que promueve y difunde nuestro Patrimonio Cultural, coincidiendo con los objetivos del Programa de Promocion y Defensa del Patrimonio Cultural, en el MORDAZA de Escuelas Abiertas, destinados a promover el conocimiento, respeto, valoracion, conservacion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y estando a la opinion del area de cultura, vertida en el informe Nº 037-2011-CVG-DIPECUD, resulta necesario desarrollar acciones en conjunto con TV Peru a efectos de que los programas mencionados se conviertan en material didactico audiovisual para promocion y difusion de nuestro Patrimonio Cultural a nivel escolar en el MORDAZA del Programa de Promocion y Defensa del Patrimonio Cultural; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias. SE RESUELVE Articulo 1º.- Disponer que los Programas "Sucedio en el Peru" y "Museos Puertas Abiertas" de TV Peru

constituyan material didactico audiovisual para promocion y difusion de nuestro Patrimonio Cultural a nivel escolar, en el MORDAZA del Programa de Promocion y Defensa del Patrimonio Cultural, de Escuelas Abiertas, a cargo de la Direccion de Promocion Escolar Cultura y Deporte del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas el adecuado cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 631705-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126
DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, ubicado entre las provincias de MORDAZA Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. con TRUE ENERGY PERU S.A.C. y, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2009-EM, de fecha 3 de diciembre de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. a favor de PETROMINERALES PERU S.A., asi como el cambio de denominacion social de NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; y, la sustitucion del Garante Corporativo, que fue asumido por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE ENERGY INC.; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº OM120-10, de fecha 20 de octubre de 2010, y de conformidad con lo establecido en

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