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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441374 Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir las Recomendaciones para la Implementación y Operación del Servicio Especial Básico 111 Emergencia Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2011-PCM Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y la sociedad, y actúan en función de sus necesidades y el interés general de la nación; en tal sentido, les corresponde asegurar que su gestión se realice con arreglo a los principios de eficiencia y prevención, en virtud de los cuales debe optimizar la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo, así como enfrentar los riesgos que afectan la vida de las personas y asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema No. 022-2002-MTC (en adelante Plan Técnico), establece que los servicios especiales básicos de telecomunicaciones, son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, y que tienen por fi nalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas; Que, el citado Plan Técnico incluye entre los servicios especiales básicos, los servicios brindados por distintas entidades del Poder Ejecutivo, con la finalidad de auxiliar o asistir a las personas en situaciones de emergencia, como es el caso de los servicios provistos a través de los números 105 Emergencia – Policía, 110 Emergencia - Policía (Carreteras - Red Vial Nacional), 111 Emergencia Nacional, 115 Defensa Civil, 116 Emergencia – Bomberos, 117 Emergencia – Hospital y 118 Emergencia - Guardacostas; los cuales no son tarificados al usuario; Que, sin embargo, el uso de distintos números de emergencia estaría generando confusión y/o desconocimiento entre los ciudadanos, y conllevando a la duplicidad en el uso de la numeración (escaso recurso público); motivo por el cual, resulta necesario definir las acciones tendientes a la implementación y operación del número 111 Emergencia Nacional, como único número de fácil recordación para la atención de los reportes de todo tipo de emergencias; Que, en ese sentido, dada la necesidad de coordinar actividades y responsabilidades entre diferentes entidades del Poder Ejecutivo a fi n hacer efectiva la implementación y operación del servicio especial básico 111 Emergencia Nacional, se requiere constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el encargo de evaluar y proponer las medidas que resulten necesarias para tal fi n, la cual se enmarca en lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de emitir las recomendaciones que hagan efectiva la implementación y operación del servicio especial básico 111 Emergencia Nacional. Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Constitución y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Temporal 2.1 La Comisión Multisectorial constituida en virtud del artículo precedente, estará integrada por las siguientes entidades: - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien la presidirá. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2. Las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante Resolución del Titular u ofi cio de ser el caso, dentro de los quince (15) días calendarios de publicada la presente Resolución. 2.3 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. 2.4 La Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. 2.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica de la Comisión, y estará encargado de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fi n de coadyuvar al cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Lineamientos para la actuación de la Comisión Multisectorial Temporal La Comisión Multisectorial seguirá principalmente los siguientes lineamientos para el mejor cumplimiento de sus funciones: a. Coordinar con las autoridades encargadas de la atención de emergencias y las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones a fi n de viabilizar la implementación y operación del número 111 de emergencia nacional. b. Evaluar y proponer los procedimientos, el funcionamiento y los procesos de atención de emergencias a través del número 111 de emergencia nacional. c. Evaluar y proponer la solución tecnológica a ser empleada para la implementación del número 111 de emergencia nacional. Para ello, se deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: (i) El carácter de permanencia del número 111. (ii) La necesidad de minimizar posibles fallas. (iii) La necesidad de que esté soportada en tecnología moderna. d. Canalizar los esfuerzos necesarios para la implementación del número 111 de emergencia nacional, que incluye presupuestos de las diversas entidades encargadas de la atención de las emergencias e. Evaluar y proponer el plazo para la implementación y operación del número único 111 de emergencia nacional, así como las recomendaciones que deben ser adoptadas para tal fi n. Artículo 4º.- Presentación de informe técnico y proyecto de norma La Comisión Multisectorial Temporal presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe y un proyecto de norma que establezca las acciones, procedimientos y plazos a adoptarse por las entidades involucradas para la implementación y operación del Número de Emergencia Nacional 111, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por