TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441387 Aprueban diseño del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2011-JUS Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, el artículo 20º de la citada Ley, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de la función conciliadora, tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, quien regulará el procedimiento de renovación de habilitación de los conciliadores; Que, el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y en sus disposiciones modifi catorias, complementarias y fi nales; Que, el artículo 40º del mencionado Reglamento, establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia establecerá el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización; Que, asimismo establece que la renovación de la habilitación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso; Que, la renovación de la habilitación tiene como objetivo fortalecer el ejercicio de la función conciliadora y el sistema conciliatorio, a través de los cursos de actualización dictados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos y/o por universidades públicas o privadas con quienes el Ministerio de Justicia suscriba convenios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070; el Decreto Supremo Nº 014- 2008JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del diseño del curso Aprobar el diseño del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo 1. Artículo 2º.- Aprobación del procedimiento y cronograma Aprobar el procedimiento y el cronograma de la primera fase de evaluaciones para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, correspondiente al Distrito Conciliatorio de Lima, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo 2. Artículo 3º.- Aplicación progresiva de la renovación de la habilitación Culminada la primera fase para la renovación de la habilitación, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos propondrá los nuevos cronogramas de evaluaciones para la renovación de la habilitación correspondiente a los demás distritos conciliatorios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Anexo 1 DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA I. BASE LEGAL: - Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070. - Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El diseño del curso de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial – DCMA y para las universidades privadas y públicas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia y dicten cursos de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora. III. OBJETIVO: Establecer el contenido y metodología del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y que es requisito obligatorio para acceder al procedimiento de renovación de la habilitación. IV. CONTENIDO DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN OBJETIVOS DEL CURSO: - Fortalecer en los conciliadores extrajudiciales las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño efi caz y efi ciente de su función conciliadora en el procedimiento conciliatorio. - Afi anzar en los participantes los principios éticos de la conciliación. ESTRUCTURA DEL CURSO: El curso está organizado en dos etapas: PRIMERA ETAPA.- Teórico – Práctico Reforzamiento de los temas sobre Conciliación Extrajudicial: Teoría del Confl icto social, Teoría de la Negociación y técnicas de negociación, Técnicas de Comunicación, Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial y Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial. Tiene una duración de cuarenta (40) horas académicas, dirigidas a reforzar en los conciliadores extrajudiciales, los conocimientos y técnicas aplicados al procedimiento conciliatorio. Contenidos a desarrollar: • Módulo 1.- Teoría del Confl icto Social. Visiones del confl icto, comportamientos confl ictivos y mapa del confl icto. • Módulo 2.- Teoría de la Negociación y Técnicas de Negociación. Negociación basada en intereses.