Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441377

AGRICULTURA
Modifican anexo de la R.D. Nº 057-2009AG-SENASA-DSA referido a requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tripas saladas no comestibles de bovinos, de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 155-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, contempla que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, la Resolucion Directoral Nº 057-2009-AGSENASA-DSA establece los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia; Que, mediante Carta AU-046-11 de fecha 17 de febrero de 2011, la Embajada de Australia solicita se modifique el numeral 5 de los requisitos sanitarios para la importacion de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, de origen y procedencia Australia aprobado mediante la Resolucion Directoral senalada en el parrafo precedente, considerando la aprobacion del modelo de certificado sanitario de exportacion para dicha mercancia efectuada a traves de la Carta Nº 1125-2010-AG-SENASA-DSASCA; Que, mediante el documento de visto, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda se modifique el numeral 5 de los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia contenido en el anexo de la Resolucion Directoral Nº 0572009-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 5 del anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2009-AG-SENASA-

DSA referido a los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia; de acuerdo al texto siguiente: "5. Que fueron sacrificados en un establecimiento exportador aprobado por el AQIS y la serosa obtenida fue procesada en un establecimiento aprobado por el AQIS y por el SENASA para su exportacion". Articulo 2º.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 057-2009AG-SENASA-DSA. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 630668-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen mantener las Preferencias Arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 dias prorrogables
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo, el 15 de MORDAZA de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) N° 6-24/19 y la Nota N° 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de mantener las preferencias arancelarias vigentes a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena a partir del 22 de MORDAZA de 2011 y por un plazo de 90 dias prorrogable, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Productiva y Comercial entre ambos paises; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru mantienen lazos historicos, culturales y economicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos gobiernos ratifican su deseo de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Preferencias arancelarias Mantenganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables, por acuerdo mutuo de las Partes.

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