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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441377 AGRICULTURA Modifican anexo de la R.D. Nº 057-2009- AG-SENASA-DSA referido a requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de tripas saladas no comestibles de bovinos, de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 19 de abril de 2011 VISTO: El Informe Nº 155-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, contempla que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Resolución Directoral Nº 057-2009-AG- SENASA-DSA establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia; Que, mediante Carta AU-046-11 de fecha 17 de febrero de 2011, la Embajada de Australia solicita se modifi que el numeral 5 de los requisitos sanitarios para la importación de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, de origen y procedencia Australia aprobado mediante la Resolución Directoral señalada en el párrafo precedente, considerando la aprobación del modelo de certifi cado sanitario de exportación para dicha mercancía efectuada a través de la Carta Nº 1125-2010-AG-SENASA-DSA- SCA; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda se modifi que el numeral 5 de los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia contenido en el anexo de la Resolución Directoral Nº 057- 2009-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 5 del anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2009-AG-SENASA- DSA referido a los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos, teniendo como origen y procedencia Australia; de acuerdo al texto siguiente: “5. Que fueron sacrifi cados en un establecimiento exportador aprobado por el AQIS y la serosa obtenida fue procesada en un establecimiento aprobado por el AQIS y por el SENASA para su exportación”. Artículo 2º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 057-2009- AG-SENASA-DSA. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 630668-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen mantener las Preferencias Arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 días prorrogables DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo, el 15 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) N° 6-24/19 y la Nota N° 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de mantener las preferencias arancelarias vigentes a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90 días prorrogable, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre ambos países; Que, la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú mantienen lazos históricos, culturales y económicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos gobiernos ratifi can su deseo de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Preferencias arancelarias Manténganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011, por un plazo de 90 días prorrogables, por acuerdo mutuo de las Partes.