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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441385 5. Luego de enviar la D.A.C. vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de escrito con el que la D.A.C. ingresó ofi cialmente al M.E.M. 6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del M.E.M., mediante un documento dirigido a la D.G.M. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de junio de 2011 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite del M.E.M., ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) fi cha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la D.A.C. distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2010, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con la D.G.M. o cualquiera de las D.R.E.M., o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) debe ser presentada por los titulares de actividad minera, entendiéndose por éstos a los siguientes: 1. Titulares de concesiones mineras, de benefi cio, de labor general y transporte que tengan sus estudios ambientales aprobados. 2. Titulares de concesiones mineras, de benefi cio, de labor general y transporte que hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras. 3. Titulares de concesiones mineras, de benefi cio, de labor general y transporte en los que la autoridad fi scalizadora competente haya comprobado que se ha realizado actividades mineras sin los permisos correspondientes. 4. Titulares de concesiones mineras que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM. 5. Titulares de actividades mineras que se encuentran en las etapas de exploración, construcción, operación o de cierre de minas y los que tengan actividades mineras paralizadas. La no presentación de la DAC por los titulares de actividad minera dará lugar a sanción de multa. 630492-1 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2011-JUS Lima, 20 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2011/ COE-TC, del 06 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano colombiano VÍCTOR MANUEL CASTILLO PIEDRAHITA, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR MANUEL CASTILLO PIEDRAHITA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de posesión de escasa cantidad de droga, y en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 25-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 056-2011/COE-TC, del 06 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR MANUEL CASTILLO PIEDRAHITA, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en su modalidad de posesión de escasa cantidad de droga, y en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-18