Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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FACULTAD DE SUPERVISION DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION El Ministerio de Justicia a traves de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos supervisara el dictado y desarrollo de los cursos de actualizacion de conciliadores extrajudiciales para la renovacion de la habilitacion. PUBLICIDAD DE LOS CURSOS: Los cursos de actualizacion de conciliadores extrajudiciales para la renovacion de la habilitacion seran publicitados por el Ministerio de Justicia, a traves de publicaciones en un diario de mayor circulacion y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la publicidad que realicen las universidades publicas o privadas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia. Anexo 2 PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE DE EVALUACIONES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO CONCILIATORIO DE MORDAZA I. BASE LEGAL: - Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070. - Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. II. AMBITO DE APLICACION: El procedimiento de renovacion de la habilitacion para el ejercicio de la funcion conciliadora, es de observancia obligatoria para los conciliadores extrajudiciales cuya acreditacion MORDAZA sido expedida desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, y que cumplan las siguientes condiciones: a. Se encuentren adscritos a Centros de Conciliacion del Distrito Conciliatorio de Lima1. b. Aquellos conciliadores que no estando adscritos a un Centro de Conciliacion autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de Lima. Para la renovacion de la habilitacion solo se tomara en cuenta la acreditacion como conciliador extrajudicial. Para efectos de la habilitacion no se tomara en cuenta la acreditacion como conciliador especializado. III. OBJETIVO: Establecer el procedimiento y el cronograma para la renovacion de la habilitacion para el ejercicio de la funcion conciliadora conforme a lo senalado por los articulos 40º y 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. IV. RENOVACION DE LA HABILITACION: La habilitacion es la autorizacion para el ejercicio de la funcion conciliadora, que se obtiene por primera vez con la acreditacion otorgada por el Ministerio de Justicia. Debe ser renovada cada cinco anos. La renovacion de la habilitacion es la decision contenida en un Acto Administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, por el cual se prorroga la habilitacion del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la funcion conciliadora. Los conciliadores que no cumplan con el procedimiento de renovacion de la habilitacion, se encontraran impedidos de ejercer la funcion conciliadora, lo que no implica la cancelacion de su registro como conciliador extrajudicial en el Registro Nacional Unico de Conciliadores. El procedimiento para la renovacion de la habilitacion,

es gratuito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. V. REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION: Son requisitos para renovar la habilitacion: 1. Solicitud dirigida a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. 2. MORDAZA de aprobacion del curso de actualizacion de conciliadores extrajudiciales expedida por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos o por universidades publicas o privadas con quienes el Ministerio de Justicia tenga suscritos convenios para dicho fin. VI. LOS CONCILIADORES CON HABILITACION RENOVADA PARA EJERCER LA FUNCION CONCILIADORA: Son conciliadores extrajudiciales con habilitacion renovada, aquellos que cuentan con Resolucion Directoral de Renovacion de la Habilitacion expedida por el Ministerio de Justicia a traves de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. VII. CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION: Los conciliadores acreditados desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, que se encuentren adscritos a Centros de Conciliacion del Distrito Conciliatorio de MORDAZA o que no estando adscritos a un Centro de Conciliacion autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de MORDAZA, tendran vigente su habilitacion hasta las fechas previstas en el siguiente cronograma, segun la letra inicial de su apellido paterno:
2011 ­ 2012 31 de 30 de 31 de 31 de 29 de 31 de 30 de octubre noviembre diciembre enero del febrero del marzo MORDAZA del del 2011 del 2011 del 2011 2012 2012 del 2012 2012 ABC DEF GHI JKL,LL MNN OPQ RST 31 de 30 de MORDAZA junio del del 2012 2012 UVW XYZ

Aquellos conciliadores extrajudiciales que estando obligados a renovar su habilitacion para el ejercicio de la funcion conciliadora, no cumplan con efectuar el procedimiento de renovacion de la habilitacion ante el Ministerio de Justicia, tendran la condicion de conciliador extrajudicial no habilitado, encontrandose impedido de ejercer la funcion conciliadora. VIII. PROCEDIMIENTO DE LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA: Culminado el curso de actualizacion de conciliadores extrajudiciales para la renovacion de la habilitacion, la institucion encargada de su dictado, remitira a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de su culminacion, el acta final en la que se consignara la siguiente informacion: nombre de la Institucion que dicto el curso, numero del curso de actualizacion, fechas del dictado del curso, nombres y apellidos de los participantes, calificativos obtenidos, los

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De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima.

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