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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441389 FACULTAD DE SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos supervisará el dictado y desarrollo de los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación. PUBLICIDAD DE LOS CURSOS: Los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación serán publicitados por el Ministerio de Justicia, a través de publicaciones en un diario de mayor circulación y en el portal institucional del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la publicidad que realicen las universidades públicas o privadas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia. Anexo 2 PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE DE EVALUACIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA I. BASE LEGAL: - Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070. - Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para los conciliadores extrajudiciales cuya acreditación haya sido expedida desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, y que cumplan las siguientes condiciones: a. Se encuentren adscritos a Centros de Conciliación del Distrito Conciliatorio de Lima1. b. Aquellos conciliadores que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de Lima. Para la renovación de la habilitación solo se tomará en cuenta la acreditación como conciliador extrajudicial. Para efectos de la habilitación no se tomará en cuenta la acreditación como conciliador especializado. III. OBJETIVO: Establecer el procedimiento y el cronograma para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora conforme a lo señalado por los artículos 40º y 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. IV. RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN: La habilitación es la autorización para el ejercicio de la función conciliadora, que se obtiene por primera vez con la acreditación otorgada por el Ministerio de Justicia. Debe ser renovada cada cinco años. La renovación de la habilitación es la decisión contenida en un Acto Administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora. Los conciliadores que no cumplan con el procedimiento de renovación de la habilitación, se encontrarán impedidos de ejercer la función conciliadora, lo que no implica la cancelación de su registro como conciliador extrajudicial en el Registro Nacional Único de Conciliadores. El procedimiento para la renovación de la habilitación, es gratuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. V. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN: Son requisitos para renovar la habilitación: 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos. 2. Constancia de aprobación del curso de actualización de conciliadores extrajudiciales expedida por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos o por universidades públicas o privadas con quienes el Ministerio de Justicia tenga suscritos convenios para dicho fi n. VI. LOS CONCILIADORES CON HABILITACIÓN RENOVADA PARA EJERCER LA FUNCIÓN CONCILIADORA: Son conciliadores extrajudiciales con habilitación renovada, aquellos que cuentan con Resolución Directoral de Renovación de la Habilitación expedida por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos. VII. CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE PARA LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN: Los conciliadores acreditados desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, que se encuentren adscritos a Centros de Conciliación del Distrito Conciliatorio de Lima o que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de Lima, tendrán vigente su habilitación hasta las fechas previstas en el siguiente cronograma, según la letra inicial de su apellido paterno: 2011 – 2012 31 de octubre del 2011 30 de noviembre del 2011 31 de diciembre del 2011 31 de enero del 2012 29 de febrero del 2012 31 de marzo del 2012 30 de abril del 2012 31 de mayo del 2012 30 de junio del 2012 ABC DEF GHI JKL,LL MNÑ OPQ RST UVW XYZ Aquellos conciliadores extrajudiciales que estando obligados a renovar su habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, no cumplan con efectuar el procedimiento de renovación de la habilitación ante el Ministerio de Justicia, tendrán la condición de conciliador extrajudicial no habilitado, encontrándose impedido de ejercer la función conciliadora. VIII. PROCEDIMIENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA: Culminado el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación, la institución encargada de su dictado, remitirá a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de su culminación, el acta fi nal en la que se consignará la siguiente información: nombre de la Institución que dictó el curso, número del curso de actualización, fechas del dictado del curso, nombres y apellidos de los participantes, califi cativos obtenidos, los 1 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima.