Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano espanol y disponen su entrega a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2011/ COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Economico Nº 2 de la MORDAZA de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 08 de marzo de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Contrabando de Estupefacientes (Expediente Nº 16-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 057-2011/COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Economico Nº 2 de la MORDAZA de Buenos Aires de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Contrabando de Estupefacientes y disponer su entrega a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-19

Deniegan solicitud de traslado pasivo de condenado ecuatoriano recluido en Establecimiento Penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2011/ COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCOBAR; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2010, aclarada, por la Resolucion Consultiva de fecha 24 de enero de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-60); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 058-2011/COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCOBAR; recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-20

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