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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441410 Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas en las actividades más representativas del universo de servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, habiéndose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan las actividades en mención; Que teniendo en cuenta lo señalado resulta conveniente ampliar el SPOT a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales, manteniendo el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el monto del depósito; Que en tal sentido se modifi ca el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES EN GENERAL Sustitúyase el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la defi nición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 9% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2011 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 631304-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 118-3D0000-2011-0136 Callao, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 4-2011/SUNAT del 12.01.2011 se designa como Intendente de la Aduana Marítima del Callao al señor Jorge Salomón Montoya Atencio, y; Estando en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, al funcionario que se indica a continuación: MARCO ANTONIO CHAUPIJULCA LINARES Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao al funcionario que se indica a continuación: YVONNE MARIELLE PARRAVECINO TORRES Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO Intendente Intendencia de Aduana Marítima del Callao 631302-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican Directiva denominada Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2011 y el procedimiento para su requerimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 047-2011-SERVIR-PE Lima, 20 de abril de 2011 VISTO, los Informes Nºs. 031 y 037-2011/SERVIR- GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2011, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 002-2011/ SERVIR-GDCGP – Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante