Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

identidad del investigado de la compania Oderbrech ­ Olmos; por otro lado, expreso que la investigacion se encontraba inconclusa, toda vez que faltaba recabar la declaracion y el reconocimiento medico legal practicado al agraviado; Decimo Primero.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal J) el procesado senalo que si es verdad, y que dicha situacion obedecio a que en el mes de febrero por vacaciones del Fiscal Provincial, se encontraba solo al frente de la Fiscalia de Motupe, la que brinda servicios en las localidades de Olmos, Penacho, MORDAZA, Jayanca y Motupe, dando preferencia a las situaciones de gravedad, teniendo el certificado medico legal en cuestion en su carpeta de pendientes, no habiendo causado ­a su parecer­ perjuicio alguno toda vez que el caso se encontraba pendiente de resolver; Decimo Segundo.- Que, del analisis efectuado del cargo A) se aprecia que el fiscal procesado, cuando participo en la manifestacion del entonces detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pregunto ningun hecho relevante del MORDAZA que se investigaba, e incluso cuando el policia MORDAZA MORDAZA de la Comisaria de Olmos pregunto al detenido porque en reiteradas oportunidades habria hincado con arma MORDAZA a Helder MORDAZA MORDAZA, y recibio una respuesta incongruente, "... Que no hemos liados a golpes a un parados ya que se encontraba con el pico de botella, no interviniendo nadies, hasta avernos lesionados los dos..." (sic), esta no fue aclarada por el fiscal procesado, evidenciandose que la participacion del magistrado procesado fue absolutamente pasiva, contraria a la mision del Ministerio Publico de investigar y perseguir el delito; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Nizama MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Tercero.- Que, del analisis efectuado de los cargos B) y C) se advierte que el magistrado procesado actuo de manera deficiente en las declaraciones testimoniales de Paz MORDAZA y MORDAZA Mas, no habiendo cumplido con la mision del Ministerio Publico de investigar y perseguir el delito, pues al margen de los errores de redaccion vertidos en MORDAZA declaraciones, este no se preocupo por realizar interrogatorios exhaustivos, pese a que el MORDAZA en mencion, era el testigo mas importante del hecho delictivo, no habiendo efectuado preguntas respecto de la identidad de los testigos o procedencia del arma; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Nizama MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Cuarto.- Que, del analisis efectuado de los cargos D) y E) se evidencia que resulta deficiente la investigacion policial realizada bajo la conduccion directa del doctor Nizama MORDAZA, lo cual denota su desinteres absoluto en el curso de la investigacion, no resultando atendible su argumento de defensa referido a delegar su responsabilidad a los miembros de la Policia Nacional del Peru, pues el Ministerio Publico vigila e interviene en la investigacion del delito desde la etapa policial, orientandola en cuanto a las pruebas que MORDAZA menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la accion legal; desvirtuandose asi lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Quinto.- Que, del analisis efectuado de los cargos F) y G) se advierte que el doctor Nizama MORDAZA, no tuvo en cuenta lo informado por la Policia Nacional de Peru sobre el estado de salud del agraviado, y si bien esta no procedia de un medico legista, si resultaba su obligacion constituirse al centro de salud donde se encontraba el agraviado y verificar algunos aspectos relacionados con la presencia de este en el topico, a efectos de ordenar diligencias inmediatas y urgentes para el esclarecimiento del delito, o en su defecto disponer que el Medico Legista procediera a formular el reconocimiento medico legal en los terminos que precisa el articulo 243 del Codigo

Procesal Penal, a fin de calificar el delito investigado, advirtiendose a su vez mediante oficio de fojas 125, que el procesado tampoco dispuso con la prontitud del caso que la policia cursara oficio a la Division Medico Legal de Lambayeque; desvirtuandose asi lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Sexto.- Que, del analisis efectuado del cargo H) se evidencia de la declaracion del medico legista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante a fojas 122 a 124, que en merito a un oficio remitido por la comisaria de Olmos el 01 de febrero de 2008 a las 12:25 p.m. efectuo el reconocimiento medico al agraviado en la clinica El MORDAZA de la misma MORDAZA, y que a las 02:30 p.m. se comunico con el via telefonica el fiscal procesado para preguntarle sobre las conclusiones del certificado medico legal, respondiendo el MORDAZA que el agraviado requeria de 03 por 12 dias; agregando que, no recuerda haberle dicho al fiscal procesado que el agraviado estaba en aparente regular estado general y que el Fiscal Adjunto no le solicito el resultado preliminar, documento que se atiende en forma inmediata y se remite al termino de la distancia; lo cual concuerda con lo manifestado por el padre de la victima en su declaracion de fojas 157 a 158, donde afirma haber presentado el oficio policial a la Division Medico Legal de MORDAZA el 01 de febrero de 2008, hecho corroborado con la anotacion hecha al lado del sello de recepcion que dice: "...Trae documento padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA ..."; evidenciandose con lo expuesto que el motivo de no haber remitido el resultado preliminar no obedecio a la falta de familiares que llevaran el oficio o a una presunta imposibilidad material, sino por el contrario a la carencia de interes del procesado en el curso de la investigacion; Asimismo, cabe senalar que el resultado preliminar del certificado medico legal le hubiera permitido al procesado calificar oportunamente el atestado policial, sin embargo, al no recabar tal documento contravino su funcion de persecutor del delito, pese a haber intervenido en la investigacion preliminar desde la etapa policial, correspondiendole orientar las pruebas que MORDAZA necesarias actuar para el ejercicio oportuno de la accion penal, como titular de la misma y como responsable de la carga de la prueba; desvirtuandose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Setimo.- Que, del analisis efectuado del cargo I) se evidencia que el fiscal procesado tenia conocimiento que el detenido MORDAZA MORDAZA no tenia documento personal a la vista, pues en la manifestacion policial obrante a fojas 25 a 26, se consigno "... S/D/ P/V Nro. 08677395 ...", que significa sin documento de identidad a la vista; asimismo, de la hoja de datos identificatorios obrante a fojas 27, se aprecia que el detenido consigno su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, apreciandose peligro procesal, elemento importante para evaluar la validez de la detencion judicial; circunstancias que el magistrado procesado no tuvo en cuenta, a diferencia del Juez del Juzgado Mixto de Motupe, quien considero entre otros, la falta de arraigo a dicha MORDAZA del inculpado, por lo que dicto medida coercitiva de detencion, emitiendo orden de ubicacion y captura; desvirtuandose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Por otro lado, respecto a la calificacion del delito como lesiones leves tomando en cuenta el quantum de las lesiones, 3 dias de atencion facultativa por 12 dias de incapacidad medico legal al agraviado, se aprecia que el procesado no tuvo en cuenta las circunstancias de los hechos ni el arma empleada, el peligro del bien juridico afectado, la parte del cuerpo donde se habia causado la lesion ni el plan del autor, como si lo tuvo en cuenta el Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Motupe quien formalizo denuncia contra MORDAZA MORDAZA por el delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Helder MORDAZA Diaz; evidenciandose desinteres absoluto

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