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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441515 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la provincia de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MPH Huaral, 16 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana y de conformidad al Artículo 13º del citado cuerpo legal: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 203- 2010-MPH de fecha 14 de Mayo del 2010, se designa al Cap. PNP (R) Alfredo Alberto Valverde Canales como Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC – HUARAL), siendo ratifi cado en dicho cargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 040- 2011-MPH de fecha 14 de enero de 2011. En este contexto, estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huaral, que estará integrado por las siguientes autoridades: ¾ Presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Huaral: • Dr. Jaime Uribe Ochoa Alcalde Provincial de Huaral. ¾ Integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Huaral: • Gobernadora de la Provincia de Huaral Srta. Carmen Carvallo Gauthier. • Representante del Ministerio Público Dr. Víctor Saúl Montes Vega. • Jefe DIVPOL – PNP – HUARAL Cnl. Henry Acosta Díaz. • Sub Gerente de Seguridad Ciudadana Cap. PNP (R) Walter Montes Gonzáles. • Secretario Técnico COPROSEC - HUARAL Cap. PNP (R) Alfredo Valverde Canales. • Representante de la UGEL Nº 10 – HUARAL Sra. Lourdes Llamoza Flores. • Alcalde Distrital de Chancay Dr. Juan Álvarez Andrade. • Alcalde Distrital de Aucallama Ing. César Balcázar Labrín • Representantes de Juntas Vecinales Ing. Walter Echevarría Montesinos. • Representante del Poder Judicial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que en caso de ausencia del Presidente del Comité, podrá ser reemplazado por el Secretario Técnico, en aplicación de lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 631674-1 Aprueban Normas Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 001-2011- MPH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MPH Huaral, 25 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 01-2011-MPH-PP2012 de fecha 25 de marzo de 2011, de la Jefatura del Presupuesto Participativo 2012; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, a través de Ordenanza Municipal Nº 001- 2011-MPH de fecha 10 de marzo de 2011, se aprueba el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, el mismo que en su Artículo Tercero faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación. Que, mediante documento del exordio, la Jefatura del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2012 comunica que en la reunión de trabajo del día 24 de marzo de 2011, después de instalarse el Equipo Técnico constituido mediante Resolución de Alcaldía Nº 124-2011- MPH, se aprobó la propuesta de Decreto de Alcaldía; a través del cual se dictan Normas Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MPH para su aprobación. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las Normas Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 001- 2011-MPH, que consta de tres (03) Capítulos, Veintiún (21) Artículos y un Anexo, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del presente Decreto y sus Anexos en la página web de la