Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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EJERCICIO 2009 1 MORDAZA MORDAZA II PT-21143-PM VIRGENCITA DE PT-6093-CM LA MORDAZA 12567

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

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13205

Fuente: Evaluacion de las Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca - Ministerio de la Produccion

ANEXO II LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS A LAS QUE SE LE INICIA PROCEDIMIENTO DE CADUCIDADENTE DE PERMISO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE SUS DERECHOS DE PESCA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 Y EL PRIMER SEMESTRE DEL 2010
Nº NOMBRE MATRICULA CODIGO DE PAGO 8949 ARMADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1 MORDAZA MORDAZA CO-18657-CM

Fuente: Evaluacion de las Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca - Ministerio de la Produccion

631713-6

Modifican la R.D. Nº 157-2003PRODUCE/DNEPP y dejan sin efecto la R.D. Nº 144-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2011 Visto los escritos de registro N° 00024881-2011 y sus Adjuntos N° 01, 02, y 03 de fechas 24, 29 de marzo y 01 de MORDAZA de 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la

embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 144-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion DON ROLO 2 de matricula PL-3014-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral; Que, los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo, asimismo el articulo 3° del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta Nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE disponen que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca del mencionado recurso con destino al consumo humano directo acceden a la actividad extractiva siempre que cuenten con el protocolo tecnico de habilitacion sanitaria expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 144-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011 y en conformidad al Procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, a traves de los escritos del visto, solicita modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de la revision realizada al expediente administrativo se ha determinado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM, por lo que es improcedente el derecho de extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo; Que, asimismo de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha presentado su solicitud de modificacion de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 144-2011PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con

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