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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441504 EJERCICIO 2009 1 MARIA ISABEL II PT-21143-PM 12567 RUMICHE VALENCIA FRANCISCO, RUMICHE VALENCIA LUCIO CAYO, RUMICHE VALENCIA PABLO, RUMICHE VALENCIA SANTOS 2 VIRGENCITA DE LA PUERTA PT-6093-CM 13205 FIESTAS FIESTAS CARLOS EUSEBIO Fuente: Evaluación de las Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca - Ministerio de la Producción ANEXO II LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS A LAS QUE SE LE INICIA PROCEDIMIENTO DE CADUCIDADENTE DE PERMISO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE SUS DERECHOS DE PESCA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 Y EL PRIMER SEMESTRE DEL 2010 Nº NOMBRE MATRÍCULA CÓDIGO DE PAGO ARMADOR 1 MARIA ISABEL CO-18657-CM 8949 RUMICHE VALENCIA FRANCISCO, RUMICHE VALENCIA LUCIO, RUMICHE VALENCIA PABLO, RUMICHE VALENCIA SANTOS Fuente: Evaluación de las Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca - Ministerio de la Producción 631713-6 Modifican la R.D. Nº 157-2003- PRODUCE/DNEPP y dejan sin efecto la R.D. Nº 144-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de abril del 2011 Visto los escritos de registro N° 00024881-2011 y sus Adjuntos N° 01, 02, y 03 de fechas 24, 29 de marzo y 01 de abril de 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral N° 144-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, asimismo el artículo 3° del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta Nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE disponen que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca del mencionado recurso con destino al consumo humano directo acceden a la actividad extractiva siempre que cuenten con el protocolo técnico de habilitación sanitaria expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 144-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011 y en conformidad al Procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, a través de los escritos del visto, solicita modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de la revisión realizada al expediente administrativo se ha determinado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM, por lo que es improcedente el derecho de extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo; Que, asimismo de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha presentado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 144-2011- PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con