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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441503 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-5 Suspenden vigencia de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de abril del 2011 VISTOS: El Informe Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, Informe Nº 926-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0342-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, correspondiendo al Ministerio verifi car que los derechos administrativos otorgados se ejerzan de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fi n de asegurar que éstos sean utilizados conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la mencionada ley, leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PRODUCE, se modifi có el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que el monto del derecho de pesca será determinado por el armador pesquero y deberá pagarse mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondan, señalándose entre otras disposiciones, que debe comunicar dicho pago dentro de los siguientes tres (03) días a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, adjuntando boleta de depósito e indicando el mes y concepto correspondiente; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo 036-2009-PRODUCE, se modifi ca el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción para el cobro del doble del valor impago, en los meses siguientes al incumplimiento y hasta antes de la verifi cación semestral respectiva; se encarga a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que verifi que semestralmente en los meses de febrero (pagos correspondientes al período de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al período enero a junio), el cumplimiento del pago de los derechos de pesca; Que, la norma mencionada en el considerando anterior señala que al verifi carse, en la señalada revisión semestral, el incumplimiento de uno o más pagos mensuales de los derechos de pesca, se suspende el permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Producción para el cobro del triple del valor impago. De encontrarse en una próxima revisión semestral el incumplimiento de pagos consecutivos o alternados en más de un semestre, dará lugar a la suspensión del permiso de pesca y al inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Producción para el cobro del triple del valor impago. Los pagos que se efectúen después de la suspensión del permiso de pesca e inicio del procedimiento de caducidad del mismo no eliminan o subsanan el incumplimiento registrado, ni impiden la caducidad del derecho de pesca; Que, mediante Informe Nº 733-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi se ha establecido la relación de embarcaciones que presentan adeudos por derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2009, primer semestre del ejercicio 2010, las que estarían dentro de los supuestos de infracción detallados en los considerandos precedentes, por lo que corresponde expedirse la Resolución Directoral que establezca la sanción prevista normativamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 270-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007- 2009-PRODUCE y 036-2009-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, hasta que cumplan con cancelar los adeudos correspondientes a los derechos de pesca del ejercicio 2009 o los correspondientes al primer semestre del ejercicio 2010. Artículo 2º.- Suspender la vigencia e iniciar el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La suspensión determinada en el artículo 1º concluye con la acreditación de los armadores del pago respectivo de sus derechos de pesca, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa lo señalado en la presente Resolución a efectos de no otorgar autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO CUMPLIERON CON CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DE PESCA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 O EL PRIMER SEMESTRE DEL 2010 ENERO - JUNIO 2010 Nº NOMBRE MATRÍCULA CÓDIGO DE PAGO ARMADOR 1 BIBACO 18 CE-4827-PM 708 EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. 2 DON FELIPE CO-17711-CM 1966 PERICHE ALVAREZ VICTOR Y HNOS. 3 OLIVER CE-3984-PM 6087 PESQUERA FATIMA S.A.C.